CHOQUE MAMANI PATRICIO Y OTROS CONTRA ASOCIACIÓN INDÍGENA AYMARA LAGUNA DEL HUASCO
Rol
Fecha
3 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece el abogado Patricio Mira Duarte, en representación de Patricio Víctor Choque Mamani, Dulia Sussy Mamani Mamani, Juan Mario Choque Choque, Juan Pablino Choque García y Margarita Elena Mamani García, por quienes recurre de protección en contra de la Asociación Indígena Aymara Laguna del Huasco, por dictar la expulsión de los protegidos, vulnerando de forma arbitraria e ilegal las garantías constitucionales reguladas en los numerales 2, 4 , 15 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala, en síntesis, que el 13 de abril pasado se llevó a cabo una asamblea de la asociación recurrida, durante la cual se acusó a sus representados de tener la intención de formar otra agrupación. Tras pedirles explicaciones al respecto, los recurrentes argumentaron que no tenían intención alguna de unirse a otra agrupación, sino que simplemente habían acompañado a sus hijos en la formación e instalación de una nueva asociación indígena, sin formar parte como socios ni recibir beneficios de otra institución. Después de escuchar las explicaciones, algunos socios propusieron la expulsión de los recurrentes, lo cual se llevó a cabo mediante el acuerdo de las tres familias que conforman la asociación: los Choque, los Esteban y los Lucas. Todo lo mencionado quedó registrado en el acta de la asamblea, donde se establece el contenido del acuerdo de expulsión. Agrega que, con fecha 15 de abril en curso mediante carta suscrita por doña Angelica Esteban y Luis Choque, en calidad de presidenta y secretario de la Asociación, solicitaron a la CONADI la exclusión de sus representados como socios del Registro de Comunidades y Asociaciones Indígenas, lo cual fue realizado por tal servicio público según da cuenta carta de respuesta N°272 de fecha 29 de abril del año en curso. Alega que la expulsión de los recurrentes es un acto arbitrario e ilegal que no cumple con los requisitos establecidos en la Ley 18.893 sobre Organizaciones Comunitarias Territoriales y Fu
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que los actores reclaman de la expulsión, sin causa legal ni estatutaria, de la Asociación Indígena Aymara Laguna del Huasco, acto que consideran ilegal y arbitrario. TERCERO: Que no obstante lo informado por la parte recurrida, en cuanto a una eventual reincorporación de los asociados que reclaman en esta sede jurisdiccional, de la mera lectura del acta manuscrita de 13 de abril de 2024, en que se decidió su expulsión, se aprecia que aquella adolece de fundamentación en torno a las causales estatutarias y legales que la fundamenta, siendo por aquello arbitraria, motivo suficiente para acoger el recurso de protección en la forma que se señalará en la parte resolutiva de este fallo.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE la acción constitucional de protección deducida en favor de Patricio Víctor Choque Mamani, Dulia Sussy Mamani Mamani, Juan Mario Choque Choque, Juan Pablino Choque García y Margarita Elena Mamani García y se dispone que la Asociación Indígena Aymara Laguna del Huasco deberá reincorporar a los recurrentes en asamblea general ordinaria, especialmente citada al efecto y dar cuenta del cumplimiento de esta orden dentro del plazo de 30 días corridos. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 312-2024 Protección.
Texto Completo (Preview)
Iquique, tres de junio de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece el abogado Patricio Mira Duarte, en representación de Patricio Víctor Choque Mamani, Dulia Sussy Mamani Mamani, Juan Mario Choque Choque, Juan Pablino Choque García y Margarita Elena Mamani García, por quienes recurre de protección en contra de la Asociación Indígena Aymara Laguna del Huasco, por dictar la expulsión de los protegido
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