SIN INFORMACION

YAZMIN PAOLA GONZALEZ VARGAS CON CHILE ATIENDE - IPS SUSESO

Rol

Fecha

3 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparece Yazmin Paola González Vargas, RUN 19.984.719-5, asistente de aula, con domicilio en calle Chile Chico 654, Puerto Montt, sin patrocinio de abogado; quien interpone recurso de protección en contra del Instituto de Previsión Social (ISP) y la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) fundado en el no pronunciamiento del IPS respecto del subsidio por discapacidad para su hijo Benjamín Cárcamo. Asegura que ello se debe a negligencia y a un error en el porcentaje de discapacidad, cambiando las versiones en reiteradas ocasiones. Indica que la postulación fue hecha el 18 de marzo de 2023, cumpliéndose ya un año desde lo ocurrido. Por otro lado, afirma que la SUSESO no logró gestionar el caso, sino que solo emitió un dictamen solicitando a la IPS ver el caso. Pide se dé curso a la postulación que a su hijo corresponde y se conceda el beneficio desde la fecha de postulación, ya que se están vulnerando los derechos del niño. Acompaña: 1.- Comprobante de postulación subsidio. 2.- Comprobante de seguimiento del caso. 3.- Formulario de reclamo ante la SUSESO. 4.- Correos electrónicos para saber respuesta y 5.- Certificado de discapacidad. 6.- Resolución Exenta N°R-01-UJU-23789-2024 de fecha 12 de febrero de 2024 de la SUSESO. A folio 8 evacua informe la Superintendencia de Seguridad Social, quien señala que el 22 de enero de 2024, la actora presentó un reclamo contra del Instituto de Previsión Social, por cuanto no habría obtenido respuesta de su solicitud de otorgamiento del subsidio por discapacidad de su hijo. Indica que con fecha 12 de febrero de 2024, resolvió instruir al Instituto de Previsión Social para que revise la solicitud de la actora y, si aún no lo hubiere hecho, emita un pronunciamiento explicando la razón por la que no tiene derecho al beneficio, si correspondiere. Por último, señala que de acuerdo al artículo 14 del Decreto Supremo N°54 es el ISP el órgano competente para el efecto. Acompaña la Resolución Exenta N°R-01-UJU-237

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantía y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Supone, como elemento esencial, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque a la recurrente la vulneración de la garantía constitucional que ha señalado como atropellada o amenazada. Segundo: Que, deduce recurso de protección Yazmin Paola González Vargas, sin patrocinio de abogado, en contra del Instituto de Previsión Social (IPS) y la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO). Alega que el IPS no se ha pronunciado respecto del subsidio por discapacidad para su hijo Benjamín Cárcamo, en tanto que respecto de la SUSESO reprocha que ésta haya emitido un dictamen conforme al cual solo solicitó la IPS ver el caso. Pide se dé curso a la postulación que a su hijo corresponde y se conceda el beneficio desde la fecha de postulación, ya que se están vulnerando los derechos del niño. Tercero: Que, evacuaron informe tanto el Instituto de Previsión Social como la Superintendencia de Seguridad Social, quienes pidieron el rechazo de la acción de protección por los fundamentos que se han consignado en lo expositivo. Cuarto: Que, de acuerdo con el mérito de los antecedentes, aparece evidente que el recurso de protección ha perdido oportunidad, toda vez que el subsidio ha sido concedido por el Instituto de Previsión Social, lo que se acredita con la Resolución Exenta N°20 de fecha 2 de julio de 2024 y las liquidaciones de pago de fechas 9 de abril y 30 de mayo de 2024, sin perjuicio de los pagos retroactivos que se efectuarán conforme a la fecha de la solicitud presentada por la actora, tal como ha sido reconocido y precisado por el Instituto de Previsión Social.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y en el Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: I.- Que, se rechaza el recurso de protección interpuesto por Yazmin Paola González Vargas, sin patrocinio de abogado, en contra del Instituto de Previsión Social y la Superintendencia de Seguridad Social. II.- Que, no se condena en costas por considerar que ha existido motivo plausible. Redacción a cargo del abogado integrante Mauricio Antonio Cárdenas García. No firma el Ministro don Jaime Vicente Meza Sáez, quien concurrió a la vista y acuerdo, por encontrarse con reposo médico. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Protección 155-2024.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, tres de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1 comparece Yazmin Paola González Vargas, RUN 19.984.719-5, asistente de aula, con domicilio en calle Chile Chico 654, Puerto Montt, sin patrocinio de abogado; quien interpone recurso de protección en contra del Instituto de Previsión Social (ISP) y la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) fundado en el no pronunciamient

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