MUÑOZ/LABBÉ
Rol
Fecha
3 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos:
Fundamentos
Considerando: Primero: Que Juan Daniel Muñoz Cisterna interpone recurso de protección en contra de Francisca Alejandra Labbe Jer, por una “funa” que ésta habría realizado en su contra mediante las redes sociales de Instagram, Facebook y Tik Tok, lo que considera ilegal, arbitrario y contrario a las garantías establecidas en los numerales 1, 4 y 24 de la Constitución Política de la República. Indica que ambas partes tuvieron una relación amorosa de menos de un año y que él, por estar en DICOM, compró un automóvil Porsche que puso a nombre de la recurrida. Alega que lo está insultando, amenazando y acusando de estafa mediante publicaciones en las tres redes sociales indicadas, en sus cuentas que tendrían acceso público. Pide que se ordene a la recurrida borrar de redes sociales toda publicación en descrédito del recurrente, abstenerse de realizar publicaciones de esa connotación en su contra en el futuro, pedir disculpas a través de las mismas plataformas, y cualquier medida que esta Corte considere ajustada a derecho. Segundo: Que, habiéndose pedido informe a la recurrida a la dirección de correo electrónico aportada por el recurrente, quien acompañó pantallazos que acreditan su titularidad, no evacuó informe, decidiendo prescindir de él con fecha 15 de mayo del presente año. Tercero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado. Cuarto: Que el hecho que motiva la presente acción de protección constitucional consiste en la publicación tipo “funa” en diversas páginas de la redes sociales Facebook, Intagram y Tik Tok, las que incluyen expresiones denostativas hacia el Sr. Juan Daniel Muñoz Cisternas, tildándolo de estafador, además de diversas amenazas. Quinto: Que la recurrida no evacuó informe dentro de plazo, prescindiéndose de él. Sexto: Que el artículo 19 N° 12 de la Constitución Política de la República reconoce y garantiza “La libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de estas libertades, en conformidad a la ley, la que deberá ser de quórum calificado”; libertades que ya proclamaba la Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada en Paris el 10 de diciembre de 1948, al señalar en su artículo 19 qu
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación de los Recursos de Protección de la Excma. Corte Suprema, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Juan Daniel Muñoz Cisterna interpone recurso de protección en contra de Francisca Alejandra Labbe Jer. Resuelto con el voto en contra del ministro Sr. Antonio Ulloa, quien estuvo por acoger el presente recurso, sólo respecto de las publicaciones realizadas en la cuenta de Facebook de la recurrida, por considerar que las expresiones atribuibles a ésta son de la entidad suficiente para afectar el derecho a la honra del recurrente. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-4440-2023. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Antonio Ulloa Márquez, señor José Pablo Rodríguez Moreno y la Abogado Integrante señora Claudia Candiani Vidal. En Santiago, tres de junio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, tres de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: Considerando: Primero: Que Juan Daniel Muñoz Cisterna interpone recurso de protección en contra de Francisca Alejandra Labbe Jer, por una “funa” que ésta habría realizado en su contra mediante las redes sociales de Instagram, Facebook y Tik Tok, lo que considera ilegal, arbitrario y contrario a las garantías establecidas en
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