LEIVA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COCHAMO
Rol
Fecha
3 de junio de 2024
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: En estos autos Rol de Ingreso de Corte Civil N° 553-2023, la parte solicitante representada por el abogado Marcelo Javier Acevedo Salazar, ha deducido recurso de apelación en contra de la sentencia de fecha 21 de diciembre de 2022, de folio 54, dictada por el Primer Juzgado Civil de Puerto Montt, mediante la cual rechaza la demanda de cobro de pesos interpuesta por la parte demandante. Que, además, a folio 14 del expediente tramitado ante este tribunal de alzada, la parte demandada objeta los documentos acompañados por la parte recurrente a folio 13. En cuanto a la objeción de documentos: Primero: Que, la parte demandada y recurrida en estos autos objetó los documentos acompañados por la parte recurrente a folio 13, argumentando que los documentos signados con los N°s. 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13, carecen por completo de veracidad, por cuanto se trata de cartas, correos electrónicos impresos en el Portal Chile Transparencia, que han sido confeccionados por el mismo demandante y, por consiguiente, les son inoponibles a la parte demandada, especialmente teniendo en consideración que todos esos instrumentos privados corresponden a exigencias de pago de trabajos a honorarios, que nunca fueron prestados por el demandante, señalando en resumen, que los documentos acompañados por el actor son falsos y, por lo mismo, deben ser desestimados. Segunda: Que, conferido traslado a la parte recurrente en cuanto a la objeción de los documentos, esta solicitó el rechazo de la misma, haciéndose cargo de los argumentos que efectúa el articulista al formular su objeción, señalando que en resumen, la objeción de documentos debe rechazarse, ya que en caso alguno se fundamenta en circunstancias constitutivas de causales de impugnación de instrumentos, por lo que es improcedente. Tercero: Que, conforme al mérito de autos, los
Fundamentos
fundamentos de la objeción de documentos y lo señalado por la parte recurrente al evacuar el traslado respectivo, la objeción de documentos se rechazará, como se indicará en lo resolutivo del fallo, no obstante el valor probatorio que se otorgue a los instrumentos acompañados. En cuanto al recurso de apelación: Cuarto: Que, atendido el mérito de los antecedentes que obran en la presente carpeta digital, lo apelado, y la relación efectuada en autos, se concluye por estos sentenciadores que la decisión adoptada por el tribunal a quo se encuentra ajustada a derecho, por cuanto no se acreditaron los fundamentos que acrediten la procedencia de la demanda de cobro de pesos formulada, coincidiendo este tribunal de alzada con lo concluido y razonado por la jueza a quo, razón por la cual el recurso de apelación contra la sentencia definitiva recurrida se desestimará.
Fallo
Por tanto, y visto lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que, se rechaza, la objeción de documentos formulada a fs. 14 por la parte demandada. II.- Que, se confirma, sin costas, la sentencia en alzada de fecha veintiuno de diciembre del año dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado Civil de Puerto Montt. Redacción de la Abogada Integrante doña María Paz Olavarría Pérez. Devuélvase. Rol Civil N° 553-2023.-
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, tres de junio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: En estos autos Rol de Ingreso de Corte Civil N° 553-2023, la parte solicitante representada por el abogado Marcelo Javier Acevedo Salazar, ha deducido recurso de apelación en contra de la sentencia de fecha 21 de diciembre de 2022, de folio 54, dictada por el Primer Juzgado Civil de Puerto Montt, mediante la cual rec
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