POZO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
5 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, comparece Jacqueline Godoy Lucena, venezolana, cédula de identidad venezolana N° V 101405302, Médico, domiciliada en Pozo al Monte, pasaje Victoria N° 02020, comuna de Curicó, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones De Chile, por no haber emitido pronunciamiento sobre la solicitud de regularización efectuada el 23 de junio de 2023. En relación a los hechos fundantes del recurso señala que el día 23 de junio de 2023 presentó ante la Subsecretaria del interior la solicitud de regularización de su situación migratoria en virtud de lo dispuesto en el artículo 155 N° 8 y 9 de la ley 21.325. El 23 de agosto de 2023 requirió vía Ley de Trasparencia información del estado de su petición y se le indicó que los antecedentes habían sido derivados al Servicio Nacional de Migraciones. Agrega que mediante Oficio N° 84.348 de 6 de octubre de 2023 el Servicio dio respuesta indicando que la solicitud aún se encontraba en etapa de trámite. Explica que hasta la fecha ya han transcurrido 8 meses sin que exista un pronunciamiento al respecto lo que genera perjuicios toda vez que en la mayoría de los trámites se le exige contar con cédula de identidad y se encuentra imposibilitada de efectuar labores remuneradas. Sostiene que en la especie se vulnera lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880 prolongando de manera ilegal y arbitraria el plazo allí contemplado, afectando con ello su derecho de igualdad ante la Ley previsto en el artículo 19 N° 2 de la Constitución. Solicita finalmente que se acoja el recurso de protección declarando que la recurrida ha incurrido en una omisión ilegal y arbitraria, al no concluir la solicitud de residencia temporal de la recurrente, lo que ha conculcado su derecho fundamental de igualdad ante la ley; se ordene a al recurrida que se pronuncie y concluya inmediatamente la solicitud otorgándola, dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la sentencia o el plazo que se determine prudencialmente y se condene la recurrida al pago de las costas de la causa. Segundo: Que comparece Katherine Bordones Cartagena, abogada, en representación del recurrido Servicio Nacional De Migraciones, evacuando el informe requerido en autos, solicitando desde ya el rechazo en todas sus partes de la misma. Explica que la extranjera ingresó al país por paso no habilitado, de lo que da cuenta el Informe Policial N° 27 de fecha 16 de agosto de 2023 de la Policía de Investigaciones de Curicó. Y que en el sistema informático, B3000 y Registro Nacional de Extranjeros, aparece que la extranjera envió carta de Regularización Jurídica, Solicitud de Regularización Jurídica N° 19136 de fecha 06 de julio del año 2023. Dicha Solicitud se encuentra en tramitación en el Servicio Nacional de Migraciones. Hace presente que tanto en la antigua como en la nueva legislación se otorgó
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, Decreto Supremo número 587, Decreto Ley 1094, Ley 21.325, Ley 19.880 y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Jacqueline Godoy Lucena en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. N°Protección-807-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, cinco de junio de dos mil veinticuatro. Visto y considerando: Primero: Que, comparece Jacqueline Godoy Lucena, venezolana, cédula de identidad venezolana N° V 101405302, Médico, domiciliada en Pozo al Monte, pasaje Victoria N° 02020, comuna de Curicó, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República interpone recurso de protecc
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