2º JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

QUEUPUTRUR/

Rol

Fecha

3 de junio de 2024

Materia

LEY INDÍGENA ART.16 Y 59, LEY 19253

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada en sus

Fundamentos

considerandos y citas legales, con excepción del motivo quinto y sexto, y su parte resolutiva, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, es un hecho acreditado que doña Inés María Queuputrur Llanquinao es dueña de la propiedad ubicada en Botrolhue, comuna de Temuco, Provincia de Cautín, Región de la Araucanía, de una superficie aproximada de 2 hectáreas 71 áreas, según plano número IX-2-4404-SR y que tiene los siguientes deslindes: NORTE: Seferino Martín, separado por cerco; ESTE: María Chihuallan Calfin, separada por cerco; SUR: Eliana Martin y Felicinda Martin, ambas separadas por cerco; y OESTE: Sergio Martín Chihuallan, separada por cerco.- Adquirió esta propiedad, por Resolución N°3829 de 14 de mayo de 1983, del Seremi de Bienes Nacionales de la Novena Región, en expediente administrativo N° 6777, de conformidad a lo dispuesto en el D.L. N° 2.695, de 1979 y su reglamento. Copia de la Resolución y plano mencionados se agregan al final del Registro de Propiedad del año 1983 del Conservador de Bienes Raíces de Temuco con el N°883; e inscrito a fojas 1664, número 2475 correspondiente al Registro de Propiedad del año 1983 del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco. Esta propiedad tiene asignado el rol de avalúo fiscal número 3251-21 para la comuna de Temuco. Dicho inmueble se encuentra incorporado al Registro Público de Tierras Indígenas creado por la Ley N 19.253, a fojas 581 vuelta N° 662 del año 2003, que lleva la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena. SEGUNDO: Que, el inmueble individualizado precedentemente, se encuentra inserto dentro del radio urbano de la comuna de Temuco, lo que es acreditado por el Certificado de Informaciones Previas Número 6388, emitido por la Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de Temuco con fecha 06 de diciembre de 2021. Dicho documento establece, entre otros aspectos, que el inmueble se encuentra dentro del radio URBANO de la comuna de Temuco, por lo que está afecto a las normas de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y en particular por las normas establecidas para la Zona ZM2 del Plan Regulador de la ciudad de Temuco – Labranza, aprobado por resolución N°149 del Gobierno Regional de la Araucanía, publicado en el Diario Oficial con fecha 18 de febrero del año 2010, el que se mantiene vigente hasta la fecha. En cuanto a los usos permitidos en la Zona ZM2, se encuentran Residencial y científico, sin limitaciones. Igualmente, para culto, cultura, educación y social. En cuanto a comercio, está todo permitido a excepción de cabaret, boite, venta de combustibles, servicentros, venta de gas licuado, ferias de animales, playas de estacionamientos, edificios de estacionamientos y terminales de distribución. En cuanto a deporte, todo está permitido excepto medialunas y actividades ecuestres. Esparcimiento y Turismo, todo está permitido excepto zoológicos, hipódromos, canódromos, zonas de camping picnic, parques de entretención y circos. Salud todo permitido

Fallo

Por estas consideraciones y visto, adema lo dispuesto en los artículos 12, 13 y 56 de la ley N 19.253 y 13 y siguientes del Convenio 169 de la OIT, se declara: Que, SE REVOCA la sentencia apelada de fecha treinta de Septiembre de dos mil veintitrés, dictada en causa Rol V- 347 -2021 del Segundo Juzgado Civil de Temuco, por la cual no se hizo lugar a lo solicitado por Patricio Gonzalo Puen Marileo, en representación de doña Inés María Queuputrur Llanquinao, y en su lugar, se resuelve que SE HACE LUGAR a esa solicitud, y se ordena la desafectación inmueble inscrito a fojas 1664, número 2475 correspondiente al Registro de Propiedad del año 1983 del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco; e igualmente como consecuencia de aquello, se deber cancelar la inscripción de fojas 581 vuelta N° 662 del año 2003, en el Registro Público de Tierras Indígenas que lleva la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.- Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del abogado integrante, Sr. Sergio Oliva Fuentealba. Rol Civil N° 1994-2023. (sac)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, tres de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada en sus considerandos y citas legales, con excepción del motivo quinto y sexto, y su parte resolutiva, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, es un hecho acreditado que doña Inés María Queuputrur Llanquinao es dueña de la propiedad ubicada en Botrolhue, comun

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