BARRÍA/SEPÚLVEDA
Rol
Fecha
3 de junio de 2024
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada de fecha diecinueve de abril de dos mil veinticuatro. Y teniendo, además presente, Primero: Que, los presupuesto de hecho de la acción de precario del inciso segundo del artículo 2195 del Código Civil son: a) dominio del actor sobre el inmueble cuya restitución se solicita; b) ocupación material del inmueble por parte del demandado; y c) que la ocupación se haga sin previo contrato y por ignorancia mera tolerancia del dueño. Que, la carga de la prueba de las dos primeras exigencias corresponde al actor, y la última al demandado, quien debe probar que la ocupación está justificada por un título o contrato. Segundo: Que, con el mérito del documento acompañado por la actora consistente en la inscripción de dominio de fojas 3217 Nº 2340 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Castro correspondiente al año 2012, el actor ha acreditado su calidad de dueño del inmueble cuya restitución se solicita en la demanda. Que en lo que respecta a la tenencia del referido inmueble por parte de la demandada, ésta se encuentra acreditada con la sola lectura del escrito de contestación de la demanda quien reconoce tal situación. Tercero: Que acreditada la calidad de dueño del actor y la tenencia de la cosa por la demandada, corresponde a ésta probar que su tenencia tiene fundamento en un título habilitante, desde que la ausencia de éste hace presumir la mera tolerancia del dueño. Cuarto: Que en esta materia la demandada sostiene que la autorización de ocupación venía de la Junta de Vecinos Nueva Dalcahue, la cual fue informada a la Municipalidad de Dalcahue y al SERVIU de Los Lagos. Que, sin perjuicio que esta última institución informa que no existe tal comunicación y que además no les corresponde otorgar tales autorizaciones, lo relevante es que, aquella no es propietaria del inmueble objeto del presente juicio, por lo que la demandada no goza de ningún título idóneo que permita unirla jurídicamente con aquel y que
Fallo
se declara que se confirma, sin costas, la sentencia de diecinueve de abril de dos mil veinticuatro pronunciada por el Juez Suplente del Juzgado de Letra de Castro Sr. Jorge Andrés Ibarrola Ávila, en virtud de la cual se acoge la demanda intentada en autos. Redactada por el abogado integrante don Mauricio Cárdenas García. No firma el Ministro don Jaime Vicente Meza Sáez, quien concurrió a la vista y acuerdo, por encontrarse con reposo médico. Regístrese y devuélvanse. Rol Corte N° 526-2023 Civil
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, tres de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada de fecha diecinueve de abril de dos mil veinticuatro. Y teniendo, además presente, Primero: Que, los presupuesto de hecho de la acción de precario del inciso segundo del artículo 2195 del Código Civil son: a) dominio del actor sobre el inmueble cuya restitución se solicita; b) ocupación material del
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