JUZGADO DE GARANTIA DE ARICA

MIN. PUBLICO ARICA C/ JORGE JOSE HUANCA FERNANDEZ

Rol

Fecha

3 de junio de 2024

Materia

CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON SUSPENSION DE LICENCIA ART. 196 Y 209 INC. 2 LEY DE TRANSITO

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que deduce recurso de apelación doña JUDITH HUANCA APATA, Defensora Penal Pública, en representación de don JORGE JOSÉ HUANCA FERNÁNDEZ, en contra de la resolución dictada el 20 de mayo del año en curso por el Juzgado de Garantía de Arica, que revocó la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna, en dependencias de Gendarmería, ordenando su cumplimiento efectivo. Funda su pretensión, en resumen, en que el condenado no ha podido iniciar el cumplimiento atendido el hecho de no contar con cédula de identidad por un error en sus datos, lo que mantendría desde periodos previos a la pandemia, lo que obsta a poder ser ingresado en el Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile. En estrado, agrega la defensa que dicha justificación se basa solo en los dichos de su representado, pero que no cuenta con documento alguno de respaldo. Por lo anterior, solicita se revoque lo resuelto y se enmiende conforme a derecho, declarando que se acoge la solicitud de la defensa de mantener la pena sustitutiva. SEGUNDO: Que, por su parte, el Ministerio Público solicitó el rechazo de la apelación interpuesta toda vez que el sentenciado ha incumplido de manera reiterada su sanción sustitutiva, considerando la falta de antecedentes que justifiquen su inasistencia, además el tiempo de imposición y extensión de la misma siendo éste un incumplimiento grave y reiterado, encontrándose en los supuestos del artículo 25 Nº1 de la Ley 18.216. TERCERO: Que, del análisis de los antecedentes expuestos por los intervinientes en la audiencia y del mérito de la resolución impugnada, se colige que el debate planteado por las partes se circunscribe al hecho de determinar si se cumplen los presupuestos establecidos en el artículo 25 Nº1 de la Ley 18.216 para la revocación de la pena sustitutiva decretada. CUARTO: Que no fueron discutidos en estrado los incumplimientos del condenado, respecto de los cuales sólo se indicó una justificación, pero no se acompañó antecedente alguno para acreditarlos en dicha oportunidad procesal, quedando solo en los dichos del condenado, tal como reconoce la defensa, todo lo cual habilitaba al juez a quo a hacer aplicación de la revocación de la pena en la modalidad decretada, atendido el tiempo transcurrido desde la dictación de sentencia y no teniendo cumplimiento alguno en esta causa, como ocurrió en autos, ordenando su cumplimiento efectivo.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 25 Nº1 de la Ley 18.216, se confirma la resolución de veinte de mayo del año en curso, pronunciada en los autos RIT 1329-2021 del Juzgado de Garantía de Arica. Comuníquese vía interconexión. Rol N° 453-2024 Penal. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la vista de la causa. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia.

Texto Completo (Preview)

Corte de Apelaciones de Arica. En Arica, a tres de junio de dos mil veinticuatro. Sala: Primera Sala Rol: 453-2024 Penal Ruc: 1900288690-4 RIT: 1329-2021 Tribunal: Juzgado de Garantía de Arica Integrantes: Ministros, señor Pablo Zavala Fernández, señor Marco Antonio Flores Leyton y señora Claudia Arenas González. Relator (a): Julio Jáuregui Medina Digitador (a): Mariela Canchaya Carrasc

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