SIN INFORMACION

VERGARA/SOCIEDAD AUSTRAL DE ECLETRICIDAD S.A.

Rol

Fecha

3 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente que: Primero. Ignacio Vargas Sandoval, abogado, a favor de Darío Fernando Vergara Hernández, dependiente, domiciliado en la comuna de Río Bueno, deduce recurso de protección en contra de Sociedad Austral de Electricidad S.A., SAESA, sociedad del giro de distribución de electricidad, representada legalmente por don Francisco Alliende Arriagada, ambos domiciliados en la comuna de Osorno, empresa que, el 27 de marzo de 2024, interrumpió el servicio de electricidad que entrega al inmueble donde reside, acto que califica de arbitrario, ilegal y vulneratorio de sus garantías constitucionales de integridad psíquica y física, igualdad ante la ley, derecho a no ser juzgado por comisiones especiales y propiedad, contenidas en los números 1, 2, 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, solicitando que se restablezca el suministro eléctrico Sostiene que el referido corte de servicio no tiene justificación, porque no existe deuda a esta fecha, y ahonda en las consecuencias gravosas que ha tenido la interrupción del servicio, atendido su delicado estado de salud y las labores agrícolas que en su domicilio realiza. Segundo. Informando, SAESA señaló que el predio del recurrente desde el año 2012 fue desconectado, en forma permanente, del servicio que presta, retirándose el empalme domiciliario, por solicitud hecha por el padre de este, desconexión que se realizó de conformidad a lo dispuesto en el artículo 153 del Decreto 327, Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos. Afirma que tomó conocimiento de que el servicio se había reconectado irregularmente, a través de una denuncia realizada por el hermano del actor, procediendo a desconectarlo nuevamente, por tratarse de una situación que contraviene la normativa. Tercero. El recurso de protección de garantías constitucionales, previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional cuyo propósito consiste en obtener de los t

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: Que se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto a favor de Darío Fernando Vergara Hernández en contra de Sociedad Austral de Electricidad S.A., SAESA. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-787-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia. Valdivia, tres de junio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente que: Primero. Ignacio Vargas Sandoval, abogado, a favor de Darío Fernando Vergara Hernández, dependiente, domiciliado en la comuna de Río Bueno, deduce recurso de protección en contra de Sociedad Austral de Electricidad S.A., SAESA, sociedad del giro de distribución de electricidad, representada legalmen

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica