RIOS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
3 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Ignacio Fuentes Miranda, abogado de la Fundación Servicio Jesuita a Migrantes por sí y en favor de MAYLEN FLORES ALVAREZ, de nacionalidad venezolana, pasaporte N° 173814538 y WITSI RIOS CARBONELL, de nacionalidad venezolana, documento de identidad N° 28.036.012 e interpuso recurso de reclamación judicial del artículo 141 de la Ley 21.325 en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber decretado la expulsión de las reclamantes, mediante Resoluciones Exentas N° 101 de 12 de marzo de 2024 y N°212 de 3 de abril de 2024, ambas notificadas el 2 de mayo de 2024. I.- Maylen Flores: Refiere que la reclamante ingresó al territorio nacional del 12 de mayo de 2023, por paso no habilitado cercano a Colchane. Adiciona que efectuó el trámite de denuncia voluntaria de ingreso por paso no habilitado y que el 15 de marzo de 2024 fue notificada del inicio de un procedimiento sancionatorio en su contra, otorgándosele un plazo de 10 días para efectuar los descargos correspondientes, los que efectuó señalando que cumplía con la mayoría de las consideraciones legales. Señala que vive en esta ciudad con su hijo y que cuenta con un contrato de trabajo de carácter indefinido de 22 de marzo de 2024 y que cuenta con las cotizaciones correspondientes al mes de marzo en curso. II.- Witsi Ríos: Refiere que la reclamante ingresó a Chile el 23 de febrero de 2023, por paso no habilitado, cerca del Complejo Chacalluta. Adiciona que efectuó el trámite de denuncia voluntaria de ingreso por paso no habilitado y que el mismo día 7 de febrero fue notificada del inicio de un procedimiento sancionatorio en su contra, otorgándosele un plazo de 10 días para efectuar los descargos correspondientes, remitiendo los que estimó relevantes el 19 de febrero. Señala que la reclamante vive en esta ciudad y cuenta con un contrato de trabajo de 4 de marzo de 2024 y con cotizaciones del mes de marzo en curso. Tras referirse a la procedencia del recurso de reclamación y a las garantáis de un
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se dedujo recurso de reclamación especial fundado en el artículo 141 de la Ley N° 21.325 y su respectivo Reglamento, en contra de las Resoluciones Exentas N°s 101 de 12 de marzo de 2024 y N°212 de 3 de abril de 2024, que dispuso la expulsión por infracción al artículo 132 de la Ley antes señalada. SEGUNDO: Que, no fue cuestionado por las reclamantes el hecho de haber ingresado a territorio nacional por paso no habilitado, sino más bien, alegando un arraigo como una excepción al ejercicio por parte de la autoridad de la facultad legal de expulsar a los extranjeros que han ingresado por paso no habilitado al país. TERCERO: Que, conforme al mérito de la documentación acompañada, el fundamento de las Resoluciones Exentas reclamadas y que dispusieron la expulsión del territorio nacional de las reclamantes, obedece a la circunstancia que éstas ingresaron al país de forma irregular, conducta que vulnera el control de fronteras y una migración ordenada, segura y regular, añadiéndose en las referidas resoluciones, que las extranjeras presentaron los descargos respectivos y acompañaron los documentos que estimaron de importancia; antecedentes que no permiten establecer que concurran a su respecto alguna de las consideraciones que establece el artículo 129 de la Ley N° 21.325, por lo que no es posible aceptar su permanencia en el territorio nacional. CUARTO: Que cabe indicar que el artículo 32 de la ley 21.325, determina la prohibición de ingreso para aquellos extranjeros que: “Artículo 32.- Prohibiciones imperativas. Se prohíbe el ingreso al país a los extranjeros que: 3. Intenten ingresar o egresar del país, o hayan ingresado o egresado, por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio o valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona, en los cinco años anteriores.”. QUINTO: Que, en mérito de la norma previamente citada se puede concluir que a las extranjeros les afecta una prohibición que se encuentra expresamente consagrada en la ley de migraciones, por haber ingresado de forma irregular al país, conforme fuera comunicado por el Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Arica de la Policía de Investigaciones de Chile, mediante informes policiales N°1338 de 15 de marzo de 2024 y 967 de 28 de febrero de 2024, de lo que se sigue, que concurre en la especie el presupuesto jurídico que faculta a la autoridad migratoria para disponer la expulsión del país de las extranjeras, actuación que se encuentra comprendida dentro de las atribuciones de la reclamada y en conformidad a la legislación vigente, ya que, por mandato legal tiene la facultad de disponer la expulsión de los extranjeros que no den cumplimiento a la legislación migratoria y, de forma expresa, por la ejecución de ciertas conductas específicamente contempladas en ella. En consecuencia, no se verifica ilegalidad en la Resolución recurrida, desde que fue dictada por la autoridad competente, dentro de sus a
Fallo
Por estas consideraciones y normas legales citadas, se declara: I.- Que SE RECHAZAN, los reclamos deducidos en favor de MAYLEN FLORES ALVAREZ y WITSI RIOS CARBONELL en contra del Servicio Nacional de Migraciones. II.- Que se dejan sin efecto las suspensiones de la ejecución de las órdenes de expulsión decretadas el 14 de mayo del año 2024. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N°46-2024 Contencioso-Administrativo.
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Arica, tres de junio de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece Ignacio Fuentes Miranda, abogado de la Fundación Servicio Jesuita a Migrantes por sí y en favor de MAYLEN FLORES ALVAREZ, de nacionalidad venezolana, pasaporte N° 173814538 y WITSI RIOS CARBONELL, de nacionalidad venezolana, documento de identidad N° 28.036.012 e interpuso recurso de reclamación judicial del artículo 141 de la Ley 21.
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