BARRÍA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHAITEN
Rol
Fecha
3 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece doña Ebania Vanesa Barría Hernández, funcionaria pública, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Chaiten, representada legalmente por su alcalde don Pedro Vásquez Celedón, ambos con domicilio en Pedro Aguirre Cerda 398, de la comuna de Chaitén. Afirma haber comenzado a cumplir funciones en el cargo de TENS para el municipio de Chaitén desde el año 2015, el 14 de septiembre específicamente, iniciando labores en la Posta de Talcan como encargada de la Posta del sector, mediante contrataciones decretadas a plazo fijo anuales, para luego de haber ganado concurso publico asumir como funcionaría calidad indefinida, desempeñándome hasta el día 23 de enero del año 2024 como TENS y encargada de la Posta de Talcan. Tras describir las circunstancias bajo las cuales desarrollaba sus labores, menciona que el 17 de agosto del año 2022 nace su hijo Gaspar, haciendo uso de las licencias médicas de índole maternales de pre y post natal, desde el 28 de agosto del año 2022 al 31 de enero del año 2023; detalla que estuvo con depresión post - parto, siendo extendida las licencia por una médico psiquiatra de Puerto Montt. Afirma que durante toda su licencia de pre y post natal la recurrida dejó de pagarle la Asignación especial Transitoria, desde el mes de julio del año 2022 mes en el que comenzó a hacer uso de su descanso prenatal. Añade que a su regreso en el mes de noviembre del año 2023 se le indicó que habida consideración de su fuero maternal no debía atender las urgencias, lo que igualmente hacia debido a razones de necesidad del servicio, ya sea por la itinerancia de las colegas TENS coincidieron que no estaban e igualmente por que los usuarios solicitaban que los atendiera. Explica que en cuanto a sala cuna este bono se le comenzó a pagar por la recurrida a partir de mes de febrero del año 2023, cesando el mismo a partir del mes de octubre del año 2023, argumentando la recurrida tener problemas fin
Fundamentos
fundamentos del Decreto SIAPER nº45, señala que, tal y como expone la recurrente en su presentación, con fecha 23 de enero del presente año, mediante el mencionado decreto se estableció la salud incompatible con el desempeño del cargo de la recurrente, declarando
Fallo
por tanto la vacancia del cargo, por haber hecho uso la funcionaria de 264 días de licencia médica, por enfermedad o accidente común en un periodo de dos años consecutivos. Explica que dicho acto fue notificado a la recurrente mediante carta enviada vía Correos Chile, con fecha 25 de enero de 2024, dando así cumpliendo en lo establecido en el Art. 46 de la Ley N° 19.880. Expresa que debido a los antecedentes expuestos, mediante el oficio N° 602, de fecha 15 de julio de 2021, se solicitó a la COMPIN, la evaluación de la condición de irrecuperabilidad de la salud de la recurrente, atendidos los 222 días de reposo durante un periodo de dos años consecutivo, que hasta esa fecha mantenía doña Ibania. Añade que a través de la Resolución Exenta N° 24014/2023, dictada con fecha 22 de noviembre de 2023, por el Ministerio de Salud, se estableció que la recurrente “posee un estado de salud recuperable, lo que se deja establecido para los fines estatutarios correspondientes”, se precisa además que, en un periodo de dos años a contar de esa fecha, la recurrente, tal y como se mencionó con anterioridad, hizo uso de un total de 264 días de reposo en un periodo de dos años anteriores a la dictación de la resolución, superando por tanto ampliamente los 180 días o 6 meses. A partir de los artículos 144, 147 y 148 de la Ley 18.883, concluye la determinación de salud incompatible con el desempeño del cargo es una facultad radicada en el alcalde, la cual para su ejercicio exige el cumplimiento
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, tres de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1 comparece doña Ebania Vanesa Barría Hernández, funcionaria pública, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Chaiten, representada legalmente por su alcalde don Pedro Vásquez Celedón, ambos con domicilio en Pedro Aguirre Cerda 398, de la comuna de Chaitén. Afirma haber comenza
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