JUZGADO DE FAMILIA PUENTE ALTO

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

3 de junio de 2024

Materia

ALIMENTOS, REBAJA

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, de los que se desprende que no existen antecedentes calificados que permitan justificar la deuda existente por alimentos impagos, y lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley N°19.968, se confirma la resolución apelada de tres de abril de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Familia de Puente Alto, en la causa RIT 1040-2024. Devuélvase. N° 559-2024-Familia

Texto Completo (Preview)

San Miguel, tres de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, de los que se desprende que no existen antecedentes calificados que permitan justificar la deuda existente por alimentos impagos, y lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley N°19.968, se confirma la resolución apelada de tres de abril de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Familia de Puent

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica