PRIMUS CAPITAL S.A./OSSA
Rol
Fecha
5 de junio de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que las resoluciones que disponen la práctica de alguna diligencia probatoria son inapelables de conformidad con lo establecido en el inciso 2° del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el presente recurso no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 213 del citado Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido con fecha veintiocho de febrero del presente año (folio N°65 – cuaderno principal), en contra de la resolución de veintidós de febrero del mismo año (folio N°60 – cuaderno principal). Devuélvase. N°Civil-8340-2024.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 213 del citado Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido con fecha veintiocho de febrero del presente año (folio N°65 – cuaderno principal), en contra de la resolución de veintidós de febrero del mismo año (folio N°60 – cuaderno principal). Devuélvase. N°Civil-8340-2024.
Texto Completo (Preview)
rbm C.A. de Santiago Santiago, cinco de junio de dos mil veinticuatro. A los folios N°s 3 y 4: estese a lo que se resolverá. Proveyendo al folio N°1: Vistos y teniendo presente: 1°) Que las resoluciones que disponen la práctica de alguna diligencia probatoria son inapelables de conformidad con lo establecido en el inciso 2° del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el
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