SIN INFORMACION

BARAÑADO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

3 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: La comparecencia de la abogada Camila Andrea Leonicio Uribe, domiciliada en calle Baquedano N°239, oficina N°416, de Antofagasta, quien dedujo acción constitucional de amparo de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política de la República, en favor del condenado Hernán Francisco Barañado Ulloa, cédula nacional de identidad N°19.099.407-4, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó el beneficio de libertad condicional al amparado, por lo que su privación de libertad se torna ilegal, solicitando que reconociendo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el D.L. 321 se le conceda el beneficio de libertad condicional al recurrente. Informó la recurrida, instando por el rechazo de la acción constitucional. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se indica que el amparado cumple actualmente condena impuesta en causa RIT 4409-2021, RUC 2101111915-5, por el Juzgado de Letras y Garantía de Alto Hospicio, sentenciado a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito de posesión, tenencia o porte de arma sujeta a control. Señala que, de acuerdo a la información proporcionada por Gendarmería de Chile, el amparado registra como fecha de inicio de condena el 10 de diciembre de 2021, y se proyecta su cumplimiento para el 11 de diciembre de 2024, sin embargo, cuenta con rebaja de condena, por lo que proyecta su cumplimiento con dicho beneficio para el 11 de septiembre de 2024 y su fecha de tiempo mínimo de postulación a libertad condicional se verificó el 11 de junio de 2023. Indica que, al considerarse por Gendarmería de Chile, mediante su tribunal de conducta, que cumple con todos los requisitos legales y reglamentarios fijados por el D.L. 321, fue postulado el amparado a la Comisión para optar a la Libertad Condicional, la que en sesión de 12 de abril de 2024 rechazó la petición de libertad condicional. Tras reproducir el considerando quinto de dicha resolución, señaló que el informe es de carácter psicosocial y debe ser realizado por un equipo profesional del área técnica y ambos profesionales que suscriben el informe son trabajadores sociales, por lo que desde ya debe rechazarse cualquier ponderación psicológica que se haga, pues éste no fue elaborado por una dupla psicosocial, por lo que el informe no permite a la Comisión justificar su decisión al amparo del DL. 321. Refiere que el amparado presenta una tardía vinculación con el delito, habiendo previamente trabajado de manera formal y estudiado en la Universidad de Antofagasta, la carrera de técnico en mantenimiento industrial, restando sólo la entrega del título, contando con herramientas para desempeñarse en el medio libre alejado del delito. Añade que, en este escenario, el informe da cuenta que las expectativas del amparado y sus posibilidades de reinserción social son reales. Expresa que en relación con la conciencia del delito y del daño, el amparado da cuenta que no ha mantenido entrevista con profesional psicólogo/a desde su ingreso al Centro de Detención Preventiva de Tocopilla y que no se le ha requerido información al respecto, por lo que lo consignado en el informe no daría cuenta de una entrevista acabada y por el contrario, refiere que reconoce su participación en el delito, describe el contexto y asume responsabilidad en el mismo, generando reflexión en torno a ello y por lo mismo, su plan futuro es alejado de esto, buscando estímulos prosociales. Destaca que, en el Centro de Detención Preventiva, al no existir dupla psicosocial, el amparado no cuenta con plan de intervención individual, por lo que al interior del penal no recibirá intervención, tal como ha ocurrido hasta ahora, cuestión que no puede imputarse al amparado. En ese escenario, cobra relevanci

Fallo

fallo Rol 20.099-19, entre otros, estableciendo: “Que, de esa manera, la decisión, no fundamenta ni siquiera de manera breve, porque concretamente en relación al amparado el contenido del informe psicológico evacuado a su respecto le impide reintegrarse a la sociedad, sin que baste, como se ha dicho, la mera y general remisión a la opinión de los peritos informantes, porque ello en definitiva importaría radicar en éstos, y no en la Comisión, decidir el otorgamiento de la libertad condicional y, además, aceptar que tal asunto se defina en último término, nada más que en base a apreciaciones subjetivas obtenidas en una entrevista llevada a cabo en un determinado momento del encierro, opacando de ese modo el cumplimiento de los demás extremos, en particular el observar una conducta intachable durante todo el período sujeto a calificación -incluso calificada como muy buena-, lo que en definitiva haría vanos los esfuerzos concretos de los internos por mantener periódicamente una correcta conducta en el interior del recinto con el objeto de acceder a la libertad condicional”. SEXTO: Que, respecto a la reinserción, en el caso de autos, el amparado está sujeto a la reglamentación prevista en el Decreto Ley N°321 de 1925 y sus modificaciones efectuadas por la Ley N°21.124 de fecha 18 de enero de 2019, la que hizo exigible -entre otras condiciones, conforme lo dispuesto por el numeral 3) del artículo 2° del referido Decreto Ley- que el postulante a la libertad condicional deba contar

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, tres de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de la abogada Camila Andrea Leonicio Uribe, domiciliada en calle Baquedano N°239, oficina N°416, de Antofagasta, quien dedujo acción constitucional de amparo de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política de la República, en favor del condenado Hernán Francisco Barañado Ulloa, cédula nacional de identidad N°19

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica