TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE IQUIQUE

FISCALIA ALTO HOSPICIO CONTRA JOAN MANUEL HERNANDEZ CASANOVA

Rol

Fecha

3 de junio de 2024

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y OÍDO: En estos autos RUC 2300522472-1, RIT 931-2023, Rol Corte 570-2024 Penal, una sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, dictó sentencia el uno de abril pasado mediante la cual se condenó a JOAN MANUEL HERNÁNDEZ CASANOVA, como autor del delito consumado de robo con violencia, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1° del Código Penal, cometido el 14 de mayo de 2023, en la comuna de Alto Hospicio. En representación del sentenciado, la abogada Sra. Scarlett Muñoz Venegas, dedujo recurso de nulidad invocando la causal prevista en el artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal. A la audiencia dispuesta para conocer el recurso, compareció por el acusado la abogada Sra. Constanza Cortés Madariaga, por el Ministerio Público lo hizo el abogado Sr. Stephan Justiniano Hofer.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tal como se adelantó, la recurrente funda su arbitrio en la causal de invalidación del artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letra c), ambos del Código adjetivo penal, esto es, adolecer el

Fallo

fallo de una exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 del mismo cuerpo legal, norma que a su vez exige que la prueba rendida sea ponderada conforme a las reglas de la sana crítica, y que reitera el deber del tribunal en orden a fundamentar y pronunciarse respecto de toda la evidencia incorporada al juicio. En ese contexto, afirma que el razonamiento seguido por los sentenciadores para condenar al acusado, infringió el principio de razón suficiente por cuanto no es posible atribuir participación al imputado conforme a los medios de prueba rendidos en juicio. Al respecto, transcribe la declaración del acusado, de la víctima, de los testigos Darlyn Vega y el funcionario policial José Quintriqueo Carinao, con los cuales a su juicio le permite afirmar la imposibilidad de atribuir la participación al imputado, toda vez que ni la víctima ni aquellos testigos visualizaron de manera efectiva quién procedió a sustraer el celular, lo que sumado a la cantidad de atacantes, cuatro personas más, dificulta más aún el razonamiento efectuado para tener por acreditada la participación. En ese sentido, refiere que, en virtud de la valoración probatoria consignada en la sentencia, se tuvo acreditada la participación del sentenciado en base a testimon

Texto Completo (Preview)

Iquique, tres de junio dos mil veinticuatro. VISTO Y OÍDO: En estos autos RUC 2300522472-1, RIT 931-2023, Rol Corte 570-2024 Penal, una sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, dictó sentencia el uno de abril pasado mediante la cual se condenó a JOAN MANUEL HERNÁNDEZ CASANOVA, como autor del delito consumado de robo con violencia, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1°

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