DEKEYSER/RAMÍREZ
Rol
Fecha
3 de junio de 2024
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que conforme a las alegaciones de las partes en la instancia, la cuestión a resolver se centra en la calificación que corresponde dar a las actuaciones realizadas en el periodo que media entre el 14 de junio del año 2023 y la fecha de presentación del escrito de abandono del procedimiento, ya que, de estimarse que constituyen gestiones útiles para dar curso progresivo a los autos, el incidente debe ser rechazado y, por el contrario, si se les considera inútiles o inocuas para los efectos de avanzar en el juicio, el abandono del procedimiento debe ser acogido. SEGUNDO: Que la incidencia de abandono del procedimiento tiene por fundamento principal establecer una sanción por la inactividad de las partes en el proceso, particularmente la del actor que ha promovido la contienda judicial. Según el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, sus exigencias básicas son que todas las partes que figuran en el juicio hayan cesado en su prosecución y que la falta de actividad se prolongue durante cierto lapso. Relevante es a este respecto la adjetivación de útiles que emplea el legislador como criterio calificador de las actuaciones idóneas para producir un efecto de interrupción que impide la aplicación de la sanción procesal de abandono del procedimiento. Ahora bien, precisando el concepto contenido en la norma aludida y según el diccionario, útil significa que trae o produce provecho, comodidad, fruto o interés, que puede servir y aprovechar en alguna línea; que sirve a un fin o propósito determinado. TERCERO: Que, de la carpeta judicial se desprende que el día 14 de junio de 2023, se dictó el auto de prueba y que aquél fue notificado por cédula a la parte demandada el 13 de octubre de 2023 y a la demandante el 14 de marzo del año en curso; asimismo consta que luego de notificada dicha resolución a una de las partes -la demandada- ésta dedujo recurso de reposición con apelación en subsidio, la que fue acogida el 19 de octubre de 2023, modificando los
Fallo
se declara que se rechaza el incidente de abandono del procedimiento, debiendo seguir adelante el proceso. Regístrese, notifíquese y comuníquese vía interconexión. Rol N° 131-2024 Civil.
Texto Completo (Preview)
Arica, tres de junio de dos mil veinticuatro. VISTO: PRIMERO: Que conforme a las alegaciones de las partes en la instancia, la cuestión a resolver se centra en la calificación que corresponde dar a las actuaciones realizadas en el periodo que media entre el 14 de junio del año 2023 y la fecha de presentación del escrito de abandono del procedimiento, ya que, de estimarse que constituyen gestiones
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