PEÑA/GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
3 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Alejandra Contreras Contreras en favor de José Antonio Peña Contreras, interno en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Concesionado de Antofagasta, en contra de Gendarmería de Chile, solicitando dejar sin efecto el traslado a la Unidad penal de La Serena. Evacua informe la recurrida, instando por el rechazo. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en que su hijo, José Antonio Peña Contreras, fue trasladado al centro penitenciario de La Serena. Alega que en dicha ciudad no tiene red de apoyo, siendo difícil concurrir debido a que su otro hijo tiene discapacidad intelectual, por lo que solicita acoger el presente recurso. SEGUNDO: Que Rodrigo Salinas Robles, teniente coronel de Gendarmería de Chile, Director Regional de Antofagasta, informa solicitando el rechazo del recurso. Expone que el interno José Antonio Peña Contreras se encuentra cumpliendo condena de 5 años 1 día + 5 años 1 día + 541 días + 541 días por los delitos de receptación de vehículo motorizado, homicidio frustrado, posesión, tenencia o porte de munición, y tráfico de pequeñas cantidades; y que conforme al sistema de registro de clasificación es un interno de mediano compromiso delictual, con un puntaje de 125,4 sobre 125,5 posibles. En cuanto al traslado del amparado desde el CCP Concesionado de Antofagasta al Complejo Penitenciario de La Serena, fue dispuesto por el Subdirector Operativo (S) de Gendarmería de Chile, en base a informe Técnico de Traslado de Establecimiento de Origen N°331, de fecha 23 de mayo de 2023. En el Informe Técnico se consigna que la razón del traslado es por medidas de seguridad penitenciaria. Así, en el mismo informe en su numeral 4° respecto de los hechos que originaron el traslado, relata que el 23 de mayo, siendo aproximadamente las 13:30 hrs. dos internos habitantes del Módulo N°54 se ven involucrados en una riña provisto de armas blancas artesanales, constituyéndose e ingresando personal del Grupo de Acción y Reacción Penitenciaria (G.A.R.P.) instancia donde comienza un desorden colectivo protagonizado por varios internos entre los que se encuentra Peña Contreras, quienes comienzan a lanzar elementos contundentes al personal, dificultando el actuar de los uniformados, oponiendo una resistencia activa en todo momento al desarrollo del procedimiento. Por último, en cuanto a la recomendación de la autoridad del establecimiento de origen, se sugiere el traslado inmediato del interno. En este marco, es deber del Alcaide de todo recinto penitenciario y en general de la autoridad penitenciaria el disponer las medidas de seguridad necesaria para proteger la vida, la integridad física y psíquica, tanto de las personas entregadas a su guarda, como la del personal a su cargo y la seguridad del recinto que alberga. Señala que la Unidad Penal de Antofagasta no cuenta con las características para albergar a este tipo de interno por su alto índice de refractariedad al régimen interno, constituyendo un alto riesgo para la seguridad de sus pares y especialmente del personal de la unidad y recinto en general, considerando además los graves hechos ocurridos, constituyendo una inminente amenaza contra el personal, validándose de esta forma entre sus pares. Conforme a ello, no permitiendo la infraestructura actual segregar en forma efectiva, el interno se encontra
Fallo
en mérito de lo expuesto por la recurrente, lo que pretende por medio de la presente acción cautelar, es que Gendarmería de Chile disponga el retorno/traslado del condenado al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Antofagasta. QUINTO: Que cabe tener presente que el artículo 6 Nº12 de la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, contempla la facultad de la autoridad penitenciaria de determinar el establecimiento donde los sentenciados deben cumplir sus penas y disponer sus traslados de acuerdo con la reglamentación vigente. Así, conforme a lo dispuesto en el artículo 2° del Reglamento de establecimientos penitenciarios, el interno se encuentra en una relación de derecho público con el Estado, de manera que fuera de los derechos perdidos o limitados por su detención, prisión preventiva o condena, su condición jurídica es idéntica a la de los ciudadanos libres. Continua el reglamento indicando que la Administración Penitenciaria velará por la vida, integridad y salud de los internos y permitirá el ejercicio de los derechos compatibles con su situación procesal. Además, contempla los derechos y obligaciones de los internos, entre los que se encuentra, entre otras, la obligación de acatar las normas de régimen interno del establecimiento y mantener una normal actitud de respeto y consideración con sus compañeros de internación o cualquier persona que se encuentre al interior del establecimiento. Regulando, especialmente, el régimen disciplinario, en cuanto, a que los derechos de
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, tres de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece Alejandra Contreras Contreras en favor de José Antonio Peña Contreras, interno en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Concesionado de Antofagasta, en contra de Gendarmería de Chile, solicitando dejar sin efecto el traslado a la Unidad penal de La Serena. Evacua informe la recurrida, instando por el rechazo. Puesta en esta
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica