RAMON FRANCISCO MONTOYA SILVA CON FISCO DE CHILE
Rol
Fecha
3 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
VISTO: SE REPRODUCE LA SENTENCIA APELADA Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Por sentencia definitiva dictada el veintiocho de mayo de dos mil veintidós, por el Primer Juzgado Civil de Concepción, en los autos Rol C-149-2021, caratulados “Montoya con FISCO DE CHILE - Consejo de Defensa del Estado”, se declaró lo siguiente: “I.-Que, se desestiman las excepciones de reparación satisfactiva o pago y de prescripción opuestas por el Fisco de Chile en su contestación de folio 7. II.-Que, se desestima la alegación subsidiaria del Fisco formulada en lo ó principal de folio 7, en cuanto a considerar en la fijación del quantum indemnizatorio los pagos que hubiere recibido conforme a las Leyes de Reparación. III.- Que, en consecuencia, SE ACOGE la demanda indemnización de perjuicios por daño moral interpuesta en lo principal de folio 1, s lo en cuanto se condena al Fisco de Chile a pagar en favor del demandante don RAMON FRANCISCO MONTOYA SILVA, la suma de $50.000.000, cantidad que se pagará reajustada en la proporción que varíe el Índice de Precios al Consumidor entre la fecha de esta sentencia y el pago efectivo y generará, asimismo, intereses corrientes, esto es, el fijado mensualmente por la Comisión para el Mercado ó Financiero para operaciones de dinero en moneda nacional reajustables de plazo menor a un año, desde la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada y hasta su pago efectivo. IV.- Que no se condena en costas a la parte demandada por estimar el tribunal que tuvo motivo plausible para litigar. SEGUNDO: El Fisco de Chile apeló contra dicho fallo, estimando agraviante el rechazo de la excepción de reparación satisfactiva, reiterando las argumentaciones vertidas al momento de contestar la demanda. Enseguida, acusó la existencia de un segundo agravio en lo que dice relación con el rechazo de la excepción de prescripción,
Fundamentos
considerando que el
Fallo
fallo en alzada incurre en apreciaciones erradas y contrarias a la doctrina jurisprudencial de los Tribunales Superiores de Justicia contenida en fallos que cita y reproduce en lo pertinente, afirmando que las normas de Derecho Internacional no consagran la imprescriptibilidad de las acciones indemnizatorias. En un tercer acápite recursivo, sostiene que no se acreditó el daño moral ni su entidad, señalando que el fallo recurrido no contiene un análisis pormenorizado o una adecuada valoración de la prueba rendida, en tales circunstancias, el daño moral no está acreditado y, además, la prueba rendida en autos es insuficiente para darlo por establecido. Luego, en un cuarto acápite, sostiene que la suma fijada por el supuesto daño moral, no guarda relación alguna con los montos fijados por los tribunales superiores de justicia, por lo que resulta excesiva e injustificada. Por último, en un quinto acápite, sostiene la apelante que el fallo impugnado incurre en un error al condenar al Fisco al pago de reajustes, sobre la indemnización otorgada, desde la fecha de dictación de la sentencia hasta el pago efectivo, por cuanto la obligación de indemnizar el daño moral solo queda determinada una vez firme la sentencia que la establece, como también yerra en establecer que se devengaran intereses corrientes desde la fecha que la sentencia quede ejecutoriada, pues ellos pueden imponerse únicamente desde que el deudor condenado al pago indemnizatorio incurre en mora. De acuerdo a estos
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, tres de junio de dos mil veinticuatro. VISTO: SE REPRODUCE LA SENTENCIA APELADA Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Por sentencia definitiva dictada el veintiocho de mayo de dos mil veintidós, por el Primer Juzgado Civil de Concepción, en los autos Rol C-149-2021, caratulados “Montoya con FISCO DE CHILE - Consejo de Defensa del Estado”, se declaró lo siguient
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica