SIN INFORMACION

AMPARADO: FREDY MUÑOZ VASQUEZ. RECURRIDA: COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA ILMA. CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCION

Rol

Fecha

3 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece el abogado César David Ramírez Burgos, por el condenado FREDY MUÑOZ VASQUEZ, cédula de identidad N° 16898906-7, quien se encuentra privado de libertad en el CCP Bio - Bio y recurre de Amparo en contra de la Resolución N° 17-2024, de 15 de abril de 2024, suscrita y firmada por la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL de esta Corte de Apelaciones, mediante la cual se rechaza concedérsela, lo que estima es en contravención de la normativa vigente, tornando su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario. Indica que el amparado cumple con los requisitos legales para la concesión de la mencionada libertad condicional. Explica que el amparado fue condenado por sentencia de 2 de agosto de 2022, como autor del delito consumado de robo con intimidación, cometido en Talcahuano el 14 de mayo de 2022, siendo condenado a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo más penas accesorias que se señalan en la sentencia respectiva; condena impuesta bajo el RIT 1225-2022 del Juzgado de Garantía de Talcahuano. Afirma que al día de hoy cumple de forma objetiva los tiempos mínimos de condena para optar a la libertad condicional, por lo cual fue debidamente postulado a la misma. Pero lo más relevante, dice, observando una conducta muy buena durante todo el tiempo que ha cumplido su condena, y no sólo por el número de bimestres que exige la ley para ser postulado al beneficio de la libertad condicional. Es más, a la fecha se le ha concedido el beneficio de la reducción de meses por el tiempo cumplido. Y se encuentra trabajando para la empresa SODEXO en el CCP BIO BIO, primero en Panadería y al día de hoy en aseo. De forma entonces que su conducta al interior del penal ha sido sobresaliente. Sostiene que respecto del amparado FREDY MUÑOZ VASQUEZ, la resolución de la Comisión de Libertad Condicional reconoce que todos los internos del listado cumplen con los requisitos objetivos del DL N° 321 de libertad condicional, pero denegó el beneficio de maner

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que el artículo 2°del D.L. N° 321 prescribe que todo individuo condenado a una pena privativa de libertad de más de un año de duración "podrá postular al beneficio de libertad condicional”, siempre que cumpla con los requisitos que enuncia: 1) Haber cumplido la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos en los artículos 3º, 3° bis y 3° ter. Si la persona condenada estuviere privada de libertad cumpliendo dos o más penas, o si durante el cumplimiento de éstas se le impusiere una nueva, se sumará su duración, y el total que así resulte se considerará como la condena impuesta para estos efectos. Si hubiere obtenido, por gracia, alguna rebaja o se le hubiere fijado otra pena, se considerará ésta como condena definitiva. 2) Haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena. Será calificado con esta conducta la persona condenada que tenga nota "muy buena", de conformidad al reglamento de este decreto ley, en los cuatro bimestres anteriores a su postulación. En caso que la condena impuesta no excediere de quinientos cuarenta y un días, se considerará como conducta intachable haber obtenido nota "muy buena" durante los tres bimestres anteriores a su postulación. 3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe será un antecedente calificado al momento de resolver la respectiva solicitud, y contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos. Asimismo, deberá contener información sobre eventuales beneficios intrapenitenciarios que la persona postulante hubiese obtenido, especialmente si éstos hubiesen sido revocados y las razones para ello. TERCERO: Que, por su parte, el Decreto N°338 del Ministerio de Justicia señala, en su artículo 3 que para postular a la libertad condicional es necesario: a) Haber cumplido la mitad de la condena que se le impuso por sentencia ejecutoriada, o los tie

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación de Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido a favor de FREDY MUÑOZ VASQUEZ en contra de la Resolución N° 17-2024, N°62, de 15 de abril de 2024, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones que le denegó la libertad condicional. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Ministro titular Juan Ángel Muñoz López. N°Amparo-288-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Luc Concepción, tres de junio de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece el abogado César David Ramírez Burgos, por el condenado FREDY MUÑOZ VASQUEZ, cédula de identidad N° 16898906-7, quien se encuentra privado de libertad en el CCP Bio - Bio y recurre de Amparo en contra de la Resolución N° 17-2024, de 15 de abril de 2024, suscrita y firmada por la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIO

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