YAÑEZ TRUJILLO NATALIA / EJERCITO DE CHILE
Rol
Fecha
3 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece doña Natalia Yáñez Trujillo, interponiendo recurso de protección en favor de su hijo Francisco Adasme Yáñez, en contra del Ejército de Chile, por el acto ilegal y arbitrario consistente en mantenerlo en el regimiento de Putre, pese a los antecedentes de salud que justificarían su baja inmediata, lo que a juicio de la recurrente vulneraría las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°1 y N°4 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona, y el derecho a la protección de la vida privada y a la honra de la persona y su familia. Expone que con fecha 17 de abril del presente, adjuntó antecedentes médicos que darían cuenta del delicado estado de salud de su hijo Francisco Adasme Yáñez, los que habrían sido remitidos al regimiento de Putre, unidad en la que actualmente se encuentra realizando el servicio militar. Agrega que, pese a que en base a tales antecedentes se habría dispuesto la baja de su hijo, esta no se habría hecho efectiva a la fecha, pese a los graves perjuicios que la permanencia en el regimiento le estarían causando,
Fundamentos
considerando el trauma adicional que le habría significado participar en una caminata a Pacollo en la que habría fallecido un compañero de su misma compañía. Por ello, la recurrente exige el inmediato regreso de su hijo a Santiago para que pueda ser debidamente atendido. Sostiene que tales hechos constituirían una vulneración a las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República, que asegura el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona, así como el artículo 19 N°4 de la misma carta fundamental, que asegura el derecho a la protección de la vida privada y a la honra de la persona y su familia. Asimismo, la recurrente estima conculcados el derecho a la libertad de opinión e información y el derecho a vivir en un medio libre de contaminación. En definitiva, solicita adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, dejando en libertad de acción al protegido. SEGUNDO: Que, por su parte la recurrida, el Ejército de Chile, evacuó informe solicitando el rechazo del recurso de protección, fundado en la existencia de una acción de amparo previa por los mismos hechos y peticiones, carencia de oportunidad y causa en el ejercicio del recurso, y ausencia de vulneración de las garantías constitucionales invocadas por la recurrente. Refiere que con fecha 03 de mayo de 2024, la madre del ex Soldado Conscripto, doña Natalia Yáñez Trujillo, presentó recurso de amparo ante esta misma Corte bajo el Rol N° 1088-2024, teniendo como fundamentos y peticiones las mismas e idénticas a las ejercidas en la presente acción de protección, el cual fue rechazado en todas sus partes mediante resolución de fecha 14 de mayo de 2024. Alega que la acción interpuesta carece de oportunidad y causa, por cuanto la pretensión de la recurrente de dar de baja a su hijo del servicio militar obligatorio fue satisfecha con fecha 05 de mayo de 2024, oportunidad en que el ex Soldado Conscripto fue licenciado del servicio y entregado personalmente a su madre en buen estado de salud, encontrándose actualmente el amparado con su familia, por lo que la situación se encuentra superada por los hechos. Argumenta que no se han vulnerado las garantías constitucionales invocadas por la recurrente. Sostiene que se brindaron las atenciones médicas necesarias al ex soldado Conscripto para atender su afección respiratoria, no advirtiendo acto u omisión de autoridad que haya vulnerado su derecho a la vida o integridad física o psíquica. Asimismo, indica que la libertad de opinión e información alegada no dice relación con los hechos expuestos en el recurso, y que la institución ha procurado entregar toda la información a la familia respecto de la situación del amparado. Asegura que tampoco se ha afectado el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, por cuanto la recurrente no explica de modo razonado ni fundamentado cómo los hechos han incidido en la vulneración de dicha garantía.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, la acción interpuesta en favor de Francisco Adasme Yáñez, en contra de Ejército de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Protección-12176-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, tres de junio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece doña Natalia Yáñez Trujillo, interponiendo recurso de protección en favor de su hijo Francisco Adasme Yáñez, en contra del Ejército de Chile, por el acto ilegal y arbitrario consistente en mantenerlo en el regimiento de Putre, pese a los antecedentes de salud que justificarían su b
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