NERIO ALEXANDER LEÓN HURTADO/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
3 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO/ COMUNÍQUESE
Hechos
VISTO: Comparece el abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío, don Álvaro Quezada Vidal con domicilio en calle Freire 867, en Concepción, en nombre del extranjero Nerio Alexander León Hurtado, venezolano, domiciliado en Los Boldos 831 de San Pedro de la Paz, interponiendo acción de reclamación de expulsión del artículo 141 inciso primero de la Ley 21.325 de Migración y Extranjería, en contra de la Dirección Regional de Tarapacá del Servicio Nacional de Migraciones. El acto impugnado consiste en la Resolución Exenta N°155, de 7 de mayo de 2024, dictada por la reclamada, por la cual dispuso la expulsión del extranjero indicado del territorio nacional, la que le fue notificada personalmente el 15 de mayo de 2024, por la Policía de Investigaciones. Sostiene que el reclamante es ciudadano venezolano que ingresó a Chile el 7 de noviembre de 2023 por un paso no habilitado, en la comuna de Colchane, Región de Tarapacá, lo que fundó el inicio de un procedimiento sancionatorio seguido en su contra y que concluyó con la dictación del acto administrativo impugnado. Refiere que nació en 1975, en su país natal se desempeñaba como entrenador de beisbol de niños, y que carece de antecedentes penales tanto en Chile como en su país de origen. Respecto a la situación familiar del mismo, manifiesta que dejó a su familia en Venezuela, compuesta por sus padres y dos hijas de 19 y 21 años. Que en Chile vive solo y se ha enfocado en buscar un trabajo estable que le permita mejorar su situación y generar los recursos económicos necesarios para sostenerse y ayudar a su familia en Venezuela. Indica que éste vive en la comuna de San Pedro de La Paz y cuenta con un trabajo remunerado con una remuneración de $460.000, mediante un contrato de trabajo suscrito con su empleador “Ecemco Fabricación y Montaje LTDA”, de 1 de abril de 2024, desempeñándose como Maestro 2° Trainer en Estructuras Metálicas, en la obra denominada Taller, ubicada en Daniel Belmar 162 Interi
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que, don Álvaro Quezada Vidal, en representación de don Nerio Alexander León Hurtado deduce reclamación administrativa en contra de la Resolución Exenta N°155 de 07 de mayo de 2024, emanada de la Dirección Regional de Tarapacá del Servicio Nacional de Migraciones, que decretó su expulsión del país, que le fue notificada el 15 de mayo de 2024, solicitando sea dejada sin efecto. Fundando su reclamación, expresa que el 7 de noviembre de 2023 ingresó a Chile por paso no habilitado. Que, con el fin de regularizar su situación, se entregó en Carabineros de Chile, quienes lo derivaron a un Refugio y estando allí, el 8 de noviembre del mismo año, la Policía de Investigaciones, le hizo entrega del acta de notificación de un proceso sancionatorio de expulsión. Indica que actualmente vive en San Pedro de la Paz, cuenta con trabajo remunerado, mediante contrato suscrito el 1 de abril último, desempeñándose como maestro 2° Trainer en Estructuras Metálicas en una obra ubicada en la misma comuna. Añade que se encuentra solo en el país, ya que sus padres y dos hijas de 19 y 21 años, residen en Venezuela, a los que tiene que apoyar económicamente. Agrega que carece de antecedentes penales en su país y no ha cometido delitos en Chile, cuenta con estudios medios completos y diversos cursos en distintas áreas donde puede trabajar. 2.- Que, por su parte, el Servicio Nacional de Migraciones recurrido, refirió como fundamento del rechazo de la reclamación, que la Resolución Exenta contra la que se reclama fue dictada por autoridad competente y conforme a sus atribuciones. Asimismo, indicó que en el procedimiento sancionatorio de expulsión, el extranjero, notificado que fue del mismo, no remitió sus descargos al Servicio, por lo que se han tenido en consideración sólo los antecedentes existentes en dicho servicio, no siendo posible desvirtuar la causal esgrimida por éste cual es el ingreso irregular al país, eludiendo el control migratorio, situación que vulnera gravemente los bienes jurídicos de la protección de las fronteras y de la migración segura, ordenada y regular; que tampoco el reclamante acreditó vínculos familiares de los mencionados en el N°6 del artículo 129 de la Ley 21.325, ni ha realizado contribuciones de índole social, política, cultural, económica, artística o científica, y que si bien presentó documentación laboral, no se encuentra autorizado o habilitado para ejercer labores remuneradas. Finalmente, expresó que la resolución que se impugna es un acto administrativo fundado, debidamente motivado, proporcional y razonable. 3.- Que, a fin de probar los fundamentos de su reclamación, el actor acompañó los siguientes documentos en folios 1 y 7: a) Cédula de Identidad otorgada por su país de orígen, Venezuela. b) Resolución Exenta N°155 de 7 de mayo de 2024 y su notificación personal. c) Contrato de Trabajo de 1 de abril de 2024, por obra. d) Certificación de antecedentes penales de la República Bolivariana de Venezuela en que a
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley 21.325, se resuelve: Que se Rechaza el reclamo interpuesto por el abogado don Álvaro Quezada Vidal en nombre de Nerio Alexander León Hurtado, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Ejecutoriada que sea esta sentencia, déjese sin efecto la suspensión del decreto de expulsión ordenada por esta Corte mediante resolución de 25 de mayo de 2024. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra Vivian Toloza Fernández. Aunque concurrió a la vista de la causa y al acuerdo del fallo, no firma el ministro señor Rodrigo Alberto Cerda San Martín, por estar constituido en visita a tribunales. N°Contencioso Administrativo-35-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, tres de junio de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece el abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío, don Álvaro Quezada Vidal con domicilio en calle Freire 867, en Concepción, en nombre del extranjero Nerio Alexander León Hurtado, venezolano, domiciliado en Los Boldos 831 de San Pedro de la Paz, interponiendo acción de reclamación
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