HECTOR ALFONSO CASTILLO ZAPATA Y OTROS CON COMPAÑIA MINERA TRIDENTE LIMITADA
Rol
Fecha
3 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la resolución en alzada, previa eliminación de sus
Fundamentos
considerandos 4° a 6°. Y se tiene en su lugar presente: I.- En cuanto al recurso de apelación de la parte ejecutante: Primero: Que en su alegato, el abogado de la parte ejecutada, solicitó a esta Corte que, conforme a lo dispuesto en el artículo 201 del Código de Procedimiento Civil, declarara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la contraria en contra de la resolución de 26 de septiembre de 2023. Sostuvo que se trata de una resolución inapelable conforme el tenor del artículo 472 del Código del Trabajo y, además, por carecer de peticiones concretas. Al respecto, cabe indicar que el abogado del ejecutado no presentó recurso de hecho alegando la inadmisibilidad de la apelación concedida, no repuso del decreto en relación dictado el 7 de noviembre de 2023, ni dedujo formalmente un incidente previo al inicio de la vista de la causa en el mismo sentido, lo que desde ya es suficiente para desechar esta nueva alegación. Segundo: Que respecto de la incompetencia del tribunal solicitada por la parte ejecutada, se deben tener presente los siguientes hechos que constan en autos: 1°.- El 1 de enero de 2020 se presentó la demanda ejecutiva sobre cumplimiento laboral, siendo el título ejecutivo la sentencia dictada el 17 de enero del año 2020, en autos caratulados “Castillo y Otros con Compañía Minera Tridente Limitada” Rit O-1756-2019, por el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción; siendo certificado el 5 de marzo de 2020 que el ejecutado no opuso excepciones y se ordenó trabar embargo sobre los bienes de éste; 2°.- El 1 de abril de 2020 se señalaron bienes inmuebles para el remate, y el 29 de julio de 2020, se fijó el valor de la tasación de los mismos; 3°.- El 7 de junio de 2023, se realizó la subasta de bienes en esta causa, participando el Juez Raúl Orellana Placencia, el Ministro de fe, con la asistencia del abogado de la ejecutante Rodrigo Pavéz González, y en calidad de público asistente, Juan Escobar Godoy, atendida la extemporaneidad de su escrito. Se consigna lo siguiente: “La propiedad a subastar corresponde a 1) Lote Dos, del plano de subdivisión de predio agrícola que formó parte Parcela número Dos proyecto de parcelación Sol de Rarinco y Porvenir, ubicada Sector Santa Fe, comuna de Los Ángeles, superficie de 3 hectáreas, inscrita a fojas 3.413 número 3.076, Registro Propiedad año 2.015, comuna de Los Ángeles, Rol Avalúo Nº 01558 – 00422; 2) Acciones y Derechos hijuela denominada San Miguel ubicada comuna Quilleco, inscritos a fojas 7701, número 4877, año 2008 y; 3) Acciones y Derechos inmueble ubicado Los Puquios, denominado San Miguel, comuna de Quilleco, inscrito fojas 5879, número 3221, año 2011, Rol de Avalúo : 00531 –00011, todos inscritos en el Conservador Bienes Raíces de Los Ángeles. Los demás antecedentes constan en las bases del remate y documentos contenidos en la carpeta digital, que son conocidos del compareciente, lo que declara expresamente. La parte ejecutante de autos, estos son don ALFONSO MARÍA DE LIGO
Fallo
se resuelve no hacer lugar al incidente de nulidad, con costas, por estimarse que no ha existido motivo plausible para litigar. Indicándose, en el razonamiento 13°. “Que, así las cosas, no existiendo perjuicio sólo subsanable con la declaración de nulidad, desde que la incidentista ejerció todos sus derechos, dentro de plazo legal, o debió hacerlo, no existiendo los supuestos vicios o defectos procesales de entidad reclamados por la ejecutada, se rechazará la incidencia promovida”. Dicha resolución se encuentra firme y ejecutoriada, según certificación de 9 de septiembre de 2023; 7°.- El 21 de agosto de 2023, la parte ejecutada presenta escrito indicando: “Con el documento que acompaña pide se declare incompetencia del tribunal y se remitan los autos al Juez Competente (…) Acompaño con citación, copia de la resolución de fecha 14 de Agosto de 2023, rolante en FOLIO 16, en los autos C-1868-2023 del Segundo Juzgado Civil de Los Ángeles caratulada “/COMPAÑÍA MINERA TRIDENTE”, RESOLUCIÓN DE LIQUIDACIÓN DE LA EJECUTADA, resolución que conforme a lo previsto en los artículos 130, 134, 135, 142, 144 de la Ley N*20.720, produjo en forma inmediata e instanánea (sic) desde la fecha de su dictación la suspensión de las ejecuciones individuales y la acumulación de la presente causa al juicio que debe ser conocido exclusiva y excluyentemente por el juez que conoce de la liquidación de la ejecutada.- Pido a Us. en mérito de lo expuesto y de la resolución acompañada, se declare incompetente
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C.A. de Concepción Luc Concepción, tres de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la resolución en alzada, previa eliminación de sus considerandos 4° a 6°. Y se tiene en su lugar presente: I.- En cuanto al recurso de apelación de la parte ejecutante: Primero: Que en su alegato, el abogado de la parte ejecutada, solicitó a esta Corte que, conforme a lo dispuesto en el artículo 201 del
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