CUMSILLE PINO MIGUEL ALFONSO/MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO
Rol
Fecha
3 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que comparece don Daniel Andrés Celis Silva, abogado, en representación de don Miguel Alfonso Cumsille Pino e interpone acción de amparo económico en contra de los decretos alcaldicios N° 3453 y Nº 5676 de 3 de mayo y 20 de julio de 2023 respectivamente, notificados el 27 de julio del mismo año, mediante los cuales se puso término a la patente Nº 894.594-2, del giro comercial denominado “centro de Internet, fotocopias, venta de tarjetas de prepago y bebidas”, actividad que desarrolló en Alameda Libertador Bernardo O'Higgins Nº 921, local 125, comuna de Santiago. Argumenta que el señor Cumsille obtuvo la patente en el año 2011 y la explotó de forma continua hasta el 2018; luego, a partir del 1 de febrero de 2019, la arrendó a la Sociedad de Inversiones Azabache Limitada; Indica que el término de la patente dispuesto por la I. Municipalidad de Santiago se fundó en infracciones en las que incurrió su arrendatario, sobre quien no ejerció control alguno pues, no obstante que durante un tiempo sí participó de la mencionada sociedad, el 7 de febrero de 2014 dejó de formar parte de ésta. En cuanto a las infracciones reclamadas, sostiene que los decretos impugnados carecen de fundamento razonable, pues citan erróneamente el artículo 52 de la Ley N°19.880, norma que regula la irretroactividad de los actos administrativos, disposición que no tiene vínculo con la materia de la que tratan los actos impugnados. Indica que los decretos hacen referencia a los artículos 23 y 26 del Decreto Ley Nº 3.063, normas que regulan las patentes municipales y los requisitos para su obtención, y alega que los actos contra los que accionó vulneran lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley N°19.880, al no hacer referencia a los antecedentes de hecho y de derecho en los que se fundan. Añade que la falta de fundamento lesiona lo dispuesto por el artículo 41 de la misma normativa porque la autoridad omitió expresar los razonamientos y antecedentes en los que habría basado su decisi
Fundamentos
motivos justificados establezca la ley, la que deberá ser, asimismo, de quórum calificado;”. Que, por su parte, el llamado recurso de amparo económico se encuentra contenido en el artículo único de la Ley 18.971 de 10 de marzo de 1990, el cual establece que “Cualquier persona podrá denunciar las infracciones al artículo 19, número 21, de la Constitución Política de la República de Chile. El actor no necesitará tener interés actual en los hechos denunciados. La acción podrá intentarse dentro de seis meses contados desde que se hubiere producido la infracción, sin más formalidad ni procedimiento que el establecido para el recurso de amparo, ante la Corte de Apelaciones respectiva, la que conocerá de ella en primera instancia. Deducida la acción, el tribunal deberá investigar la infracción denunciada y dar curso progresivo a los autos hasta el
Fallo
fallo respectivo. Contra la sentencia definitiva, procederá el recurso de apelación, que deberá interponerse en el plazo de cinco días, para ante la Corte Suprema y que, en caso de no serlo, deberá ser consultada. Este Tribunal conocerá del negocio en una de sus Salas. Si la sentencia estableciere fundadamente que la denuncia carece de toda base, el actor será responsable de los perjuicios que hubiere causado”. CUARTO: Que de los antecedentes expuestos por ambas partes es posible tener por establecidos los siguientes hechos: 1. Que el recurrente Miguel Cumsille Pino explotó la patente Nº 894.594-2 del giro comercial denominado “centro de Internet, fotocopias, venta de tarjetas de prepago y bebidas” autorizada por la Municipalidad de Santiago en el inmueble ubicado en Alameda Libertador Bernardo O'Higgins Nº 921, local 125, comuna de Santiago. 2. Que mediante el Decreto Alcaldicio Sección Segunda Nº 10.770, de 5 de noviembre de 2019, de la Municipalidad de Santiago, el mencionado local fue clausurado. 3. Que la Dirección de Fiscalización de la referida Municipalidad detectó incumplimientos al decreto de clausura los días 15 de mayo, 23 de septiembre y 15 de noviembre de 2022. 4. Que posteriormente, mediante los Decretos Alcaldicios Sección Segunda N° 3453 de 3 de mayo de 2023 y Nº 5676 de 20 de julio de 2023, el ente edilicio puso término a la patente Nº 894.594-2, enrolada a nombre del señor Miguel Cumsille Pino, por carecer éste de un lugar físico en el cual explotarla
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C.A. de Santiago Santiago, tres de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que comparece don Daniel Andrés Celis Silva, abogado, en representación de don Miguel Alfonso Cumsille Pino e interpone acción de amparo económico en contra de los decretos alcaldicios N° 3453 y Nº 5676 de 3 de mayo y 20 de julio de 2023 respectivamente, notificados el 27 de julio del mismo año, mediante los cuales
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