SIN INFORMACION

ZAMORANO/HOSPITAL CLÍNICO UNIVERSIDAD DE CHILE

Rol

Fecha

3 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En estos autos Ingreso Corte 7711-2024, compareció Cintia Lorena Zamorano Sepúlveda, interponiendo recurso de protección en contra de la Universidad de Chile, por el acto arbitrario e ilegal consistente en no considerar su cirugía bajo el código PAD correspondiente, sin precisar el motivo de la exclusión, solicitando que se acoja la presente acción y se ordene a la recurrida a realizar la cirugía mediante bono PAD de la cuerdo a las disposiciones actualmente vigentes que regulan la materia. Indica que con fecha 10 de enero del año 2024, en el Hospital Clínica de la Universidad Católica, se le diagnosticó colelitiasis sintomática, razón por la que concurrió al hospital recurrido el 13 de enero y ante la exigencia de cirugía, desde el primer momento su parte exigió que la misma se realizara a través del llamado bono PAD, sin embargo al ser atendida por el doctor Saure, el 18 de marzo pasado consignó como resumen diagnóstico “ex ok”, indicándole que la cirugía no podía practicarse mediante bono PAD, emitiendo la orden de hospitalización y solicitud de pabellón a través de la modalidad institucional, lo que derivó en un presupuesto por $2.990.597. Sin embargo, si la operación se hubiere dispuesto bajo el código PAD por Fonasa, el costo se reduce a $ 884.850. Conforme lo expuesto ingresó un reclamo al hospital con fecha 22 de marzo, atendido que ninguno de los profesionales que la atendió le entregó información suficiente sobre el motivo que le impedía realizar la intervención en la modalidad PAD. Finalmente, otro profesional el día 27 de marzo le indicó que existían riesgos asociados a su peso lo que impedía usar el bono PAD, sin embargo tal respuesta no se sustenta en antecedentes concretos y esconde únicamente un criterio económico, puesto que en la anamnesis de la atención efectuada por el profesional Rojas se indicó “Paciente consulta por requisitos para bono PAD (en FONASA le explicaron que podría hacer uso de ese beneficio), pero se explica las razones p

Fundamentos

motivos por los cuales la recurrida se ha negado sistemáticamente, a través de tres profesionales, a la atención mediante el bono PAD para realizar la cirugía. Asimismo, se vulnera el DFL N° 1 de 2006 del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL N° 2.763 de 1979 y de las leyes Nros. 18.933 y 18.469, cuyo Libro II, como su título indica, regula el ejercicio del “derecho constitucional a la protección de la salud y crea un régimen de prestaciones de salud” y la Resolución N° 277 de 2011 del Ministerio de Salud, que estable las normas técnico-administrativas para la aplicación del arancel del régimen de prestaciones de salud del Libro II del DFL N° 1, Luego, en su acápite 27, regula el denominado “Pago Asociado a Diagnóstico”. En cuanto a las garantías constitucionales vulneradas, sostiene que los hechos descritos importan la afectación del derecho a la igualdad ante la ley, ya que las exclusiones establecidas por la recurrida no se sustentan en ningún acto jurídico respecto del cual se pueda evaluar su razonabilidad o mérito, por lo que se realiza una diferencia arbitraria. Asimismo, importa una afectación al derecho previsto en el N° 1 del artículo 19 de la Constitución Política, desde que la negativa injustificada y,

Fallo

Por lo expuesto, el acto arbitrario e ilegal consiste en la negativa de la recurrida a realizar la operación bajo la modalidad del bono PAD, sin existir o especificar la razón de aquella negativa. De esta manera los hechos descritos importan la infracción a la ley 20.584, desde que no se exponen con claridad los motivos por los cuales la recurrida se ha negado sistemáticamente, a través de tres profesionales, a la atención mediante el bono PAD para realizar la cirugía. Asimismo, se vulnera el DFL N° 1 de 2006 del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL N° 2.763 de 1979 y de las leyes Nros. 18.933 y 18.469, cuyo Libro II, como su título indica, regula el ejercicio del “derecho constitucional a la protección de la salud y crea un régimen de prestaciones de salud” y la Resolución N° 277 de 2011 del Ministerio de Salud, que estable las normas técnico-administrativas para la aplicación del arancel del régimen de prestaciones de salud del Libro II del DFL N° 1, Luego, en su acápite 27, regula el denominado “Pago Asociado a Diagnóstico”. En cuanto a las garantías constitucionales vulneradas, sostiene que los hechos descritos importan la afectación del derecho a la igualdad ante la ley, ya que las exclusiones establecidas por la recurrida no se sustentan en ningún acto jurídico respecto del cual se pueda evaluar su razonabilidad o mérito, por lo que se realiza una diferencia arbitraria. Asimismo, importa una afectación al derecho previsto

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, tres de junio de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 23; a lo principal téngase presente. Al otrosí, a sus antecedes. A los escritos folios 25 y 26; téngase presente. VISTO: En estos autos Ingreso Corte 7711-2024, compareció Cintia Lorena Zamorano Sepúlveda, interponiendo recurso de protección en contra de la Universidad de Chile, por el acto arbitrario e ilegal co

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