ANONIMIZADO
Rol
Fecha
3 de junio de 2024
Materia
OTROS PROCEDIMIENTOS MENORES
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: El mérito de los antecedentes, habiéndose dado de alta al recurrente según consta en el escrito de folio 75, y no encontrándose debidamente justificada la necesidad de continuar con la terapia psicológica que consta en resolución de folio 52, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 19.968, se revoca, en lo apelado, la resolución de veintiuno de marzo pasado, dictada en los autos rol X-301-2023 del Juzgado de Familia de Buin y, en su lugar, se declara el cese de la medida de protección de asistencia a terapia psicológica decretada en su oportunidad respecto de don Santiago Segundo Lezana...
Fallo
se declara el cese de la medida de protección de asistencia a terapia psicológica decretada en su oportunidad respecto de don Santiago Segundo Lezana...
Texto Completo (Preview)
San Miguel, a tres de junio de dos mil veinticuatro Al escrito folio N°8: téngase presente. Vistos: El mérito de los antecedentes, habiéndose dado de alta al recurrente según consta en el escrito de folio 75, y no encontrándose debidamente justificada la necesidad de continuar con la terapia psicológica que consta en resolución de folio 52, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de la
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica