1º JUZGADO POLICIA LOCAL DE LAS CONDES

BANCO SANTANDER-CHILE S.A./

Rol

Fecha

3 de junio de 2024

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: Que la Ley 20.009 establece un procedimiento de carácter civil, no infraccional. Lo anterior se colige de la remisión efectuada por su artículo 5 inciso sexto al procedimiento establecido en el Párrafo 1º del Título IV de la Ley 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, cuyo artículo 50 B, en lo que interesa, hace remisión en el caso del procedimiento contemplado en el párrafo 3° de ese Título, en lo no previsto, a lo dispuesto en las normas del Código de Procedimiento Civil: Por lo demás, el inciso tercero del citado artículo 5 no señala plazo para la interposición de las acciones por parte del emisor, por lo que no resulta razonable la decisión que por esta vía se impugna, la que consecuentemente será enmendada. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18. 287, se revoca la resolución de veintidós de marzo del año en curso, escrita a fojas 40, en cuanto tuvo por no presentada la demanda de Banco Santander de fecha veinte de noviembre de dos mil veintitrés; y en su lugar se ordena al tribunal a quo proceder de inmediato a fijar día y hora para celebrar el comparendo de contestación, conciliación y prueba en este juicio. Devuélvase la competencia. N°Policia Local-943-2024. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por las Ministras señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, señora Carolina S. Brengi Zunino y el Abogado Integrante señor Luis Hernandez Olmedo. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, tres de junio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18. 287, se revoca la resolución de veintidós de marzo del año en curso, escrita a fojas 40, en cuanto tuvo por no presentada la demanda de Banco Santander de fecha veinte de noviembre de dos mil veintitrés; y en su lugar se ordena al tribunal a quo proceder de inmediato a fijar día y hora para celebrar el comparendo de contestación, conciliación y prueba en este juicio. Devuélvase la competencia. N°Policia Local-943-2024. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por las Ministras señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, señora Carolina S. Brengi Zunino y el Abogado Integrante señor Luis Hernandez Olmedo. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, tres de junio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, tres de junio de dos mil veinticuatro VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: Que la Ley 20.009 establece un procedimiento de carácter civil, no infraccional. Lo anterior se colige de la remisión efectuada por su artículo 5 inciso sexto al procedimiento establecido en el Párrafo 1º del Título IV de la Ley 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, cuyo art

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