SIN INFORMACION

MANUEL ALEJANDRO MONTAÑEZ HERNANDEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

3 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Tomás Matheson Mujica, en representación de Manuel Alejandro Montañez Hernández, ingeniero mecánico, nacional de Venezuela, interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, quien mediante Resolución Exenta N°24236898 de 14 de mayo de 2024, en la que se le notifica el rechazo de su segunda solicitud de residencia temporal y ordena su abandono del país en un plazo de 30 días. Expone que el amparado realizó solicitud de visa temporaria en su país de origen, el cual le fue otorgado el 21 de noviembre de 2022, mediante Resolución Exenta N°22483708, por lo que debía ingresar al país en el plazo de 90 días, materializándose aquello el 6 de enero de 2023. Tres días después de su llegada al país, en 9 de enero de 2023, firma su contrato de trabajo a plazo fijo por el período de un año y solicita fecha para obtener su cédula de identidad en el Registro Civil, cita que sólo pudo obtener para el día 28 de febrero de 2023, en la comuna de Conchalí. Indica que el 16 de marzo de 2023 recibe una notificación previa de rechazo de su solicitud de residencia temporaria bajo el argumento de “No haber dado cumplimiento a lo exigido en el artículo 18 Inciso 3 del Decreto N°177/2022, que dispone el plazo de 45 días corridos para presentar al Servicio, copia autorizada ante notario del contrato de trabajo y la respectiva constancia de su registro electrónico, cuya oferta formal fue el sustento para iniciar su solicitud de residencia temporal”. Con posterioridad ingresó a la página web del Servicio para subir el contrato firmado por ambas partes, pero se percata que debe ser autorizado ante notario, por lo que nuevamente ingresa a la página web, pero constata que no existía la opción de enmendar el error incluido. Si bien se apersona en las oficinas del Servicio Nacional de Migraciones en Santiago, le indicaron que toda la tramitación debe realizarse de forma electrónica. El 12 de mayo de 2023 in

Fundamentos

motivos económicos, la cual le fue concedida por Resolución Exenta N°22483708 de fecha 21 de noviembre de 2022, el 7 de enero de 2023 ingresó al país, pero mediante Notificación electrónica Folio N°35652678 de fecha 16 de marzo de 2023 del Servicio Nacional de Migraciones, se informa al recurrente que no cumple con los requisitos para conservar el beneficio otorgado por no presentar copia autorizada ante notario del contrato de trabajo y la respectiva constancia de su registro electrónico; enfatiza en que se le concedió un plazo de 10 días hábiles para presentar antecedentes respecto de la causal de revocación. Hace presente que no existe orden de abandono del territorio nacional, incluso la resolución impugnada, Resolución Exenta N°24236898 de fecha 14 de mayo de 2024, dispone una autorización de egreso del territorio nacional, al declarar inadmisible por improcedente la solicitud de residencia temporal presentada por don Manuel, de forma posterior a su ingreso al país, con fecha 12 de mayo de 2023, registrada bajo el ID N°46254404, solicitud de residencia temporaria ID 46254404, que

Fallo

se declara inadmisible por ser improcedente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 21.325, el cual señala que los titulares de un permiso de permanencia transitoria que se encuentren en el país no podrán postular a un permiso de residencia. Denuncia la improcedencia de la acción, toda vez que el acto que se pretende impugnar y que declara inadmisible la solicitud por ser improcedente, no ordena el abandono del territorio nacional del extranjero, sino que simplemente autoriza su egreso del país; no existe resolución ni decreto que disponga la expulsión del amparado del territorio nacional o que limite de alguna manera las garantías fundamentales protegidas por la acción de amparo. Cuarto: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que esta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega su inciso tercero que el mismo recurso podrá ser deducido a ́ favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Quinto: Que el asunto que se somete al conocimiento de esta Cort

Texto Completo (Preview)

San Miguel, tres de junio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Tomás Matheson Mujica, en representación de Manuel Alejandro Montañez Hernández, ingeniero mecánico, nacional de Venezuela, interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, quien mediante Resolución Exenta N°24236898 de 14 de mayo de 2024, en la que se le

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica