LEMENE JACQUES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
3 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Tomás Matheson Mujica, abogado, recurre de amparo en nombre de Lemene Jacques, de nacionalidad haitiana, domiciliada en Américas del Sur N° 1961, comuna de San Ramón, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, domiciliado en San Antonio 580, de comuna Santiago, por la dictación de la Resolución Exenta N°2425732 de 23 de mayo de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y ordenó el abandono del país en el plazo de 10 días contados desde la notificación de la resolución, lo que afecta su derecho residir y permanecer en cualquier lugar de la República en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que la amparada solicitó residencia definitiva, sin embargo mediante Resolución Exenta N°24252732 de 23 de mayo de 2024 su petición fue rechazada, disponiéndose el abandono del país en el plazo de 10 días contados desde la respectiva notificación. Sostiene que la orden de abandono del país es ilegal, injusta y desproporcionada, si se toma en cuenta que hizo ingreso regular al país, ha cumplido con todos los trámites legales y, además, que cuenta con los requisitos exigidos por la ley para la concesión del beneficio solicitado, incluido el pago de la multa. Argumenta que al dictar la orden de abandono junto al rechazo de la solicitud de residencia definitiva, la recurrida optó por aplicar arbitraria y desproporcionadamente la sanción más gravosa del catálogo que le franquea la ley, habiendo tenido otras opciones en virtud de lo dispuesto en el artículo 91 inciso 5° de la Ley N°21.325 de Migraciones, en atención a que era posible sancionar a la amparada con el otorgamiento de una residencia temporal de breve plazo, sustitutiva a la orden de abandono. Agrega que la resolución impugnada es ilegal porque vulnera el artículo 119 de la Ley 21.325. Pide se acoja el recurso, dejando sin efecto la resolución impugnada y otorgando a la amparada una residencia temporaria, a fin de no ver afectada
Fundamentos
motivos laborales; y el 30 de agosto de 2022 solicitó permiso de permanencia definitiva, sin embargo el Servicio le informó que su solicitud no estaba en condiciones de avanzar a la etapa de análisis y procesamiento de antecedentes, otorgándole un plazo para subsanar sus defectos, situación que volvió a ocurrir el 5 de febrero pasado. Agrega que mediante Comunicación Electrónica Folio N° 57741667, de fecha 29 de abril de 2024, el Servicio Nacional de Migraciones le informó a la amparada que, con los antecedentes que se tenían a la vista, correspondía rechazar su solicitud de permanencia definitiva de conformidad al artículo 88 N° 1 de la Ley N° 21.325; sin embargo, previo a dictar una resolución final, otorgó a la amparada un plazo de 10 días hábiles administrativos para que realizara los descargos que estimara pertinentes; finalmente, por medio de Resolución Exenta N° 24252732, de fecha 23 de mayo de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, la solicitud de permanencia definitiva de la amparada fue rechazada, por no remitir la sanción solicitada por la autoridad, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 88 número 1, de la Ley N° 21.325 es procedente el rechazo de su solicitud de residencia definitiva. La Resolución Impugnada dispuso, además, el abandono del país del amparado, en un plazo de 10 días contados desde la notificación del acto administrativo. Refiere que la solicitud de residencia definitiva de la amparada adolecía de no haber pagado la sanción correspondiente a su residencia irregular en el país, artículo 107 Ley 21.325, constatándose que la amparada pagó una multa por el artículo 106 del mismo cuerpo legal, que corresponde a no haber solicitado cédula de identidad en el plazo establecido, lo cual no corresponde a las indicaciones que le notificó expresamente esta Autoridad Migratoria, debiéndose multar por residencia irregular, por lo que si bien respecto la extranjera se aplicó una sanción pecuniaria, no es la que corresponde al caso concreto. Explica que previo a dictar un acto administrativo terminal, el Servicio procedió a notificar a la amparada de la configuración de la causal de rechazo y los fundamentos que la sostenían, otorgándole además un plazo de 10 días para realizar los descargos respectivos para desvirtuar la aplicación de dicha causal, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 91 inciso 2° de la Ley 21.325. Señala que la autoridad migratoria se encuentra siempre, en principio, obligada a disponer el abandono del territorio nacional de cualquier extranjero cuya solicitud de residencia haya sido rechazada con arreglo a la ley;
Fallo
por tanto, es posible desprender que es una disposición imperativa respecto de lo que debe hacer la autoridad migratoria, pero al mismo tiempo, es una orden de carácter voluntario para el solicitante de permanencia definitiva. Tercero: Que comparece la Prefectura Metropolitana de Migraciones y Policía Internacional, que informa al tenor del recurso, señalando que respecto del recurrente no se registra encargos vigentes por órdenes de aprehensión, arrestos ni arraigos, así como orden de expulsión vigente y que registra Resolución Exenta N°2425732 de 23 de mayo de 2024, la cual rechaza la solicitud de residencia definitiva y ordena el abandono del país. Asimismo señala que registra como último movimiento migratorio la entrada al territorio nacional por el aeropuerto Arturo Merino Benítez el 23 de enero de 2018. Hace presente que la Policía de Investigaciones de Chile carece de competencias sobre tramitación, notificación o materialización de las resoluciones que rechazan un permiso de residencia con orden de abandono, siendo el Servicio Nacional de Migraciones la autoridad administrativa que decreta esta medida y notifica al afectado. Cuarto: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que esta ordene se guarden las formalid
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San Miguel, tres de junio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Tomás Matheson Mujica, abogado, recurre de amparo en nombre de Lemene Jacques, de nacionalidad haitiana, domiciliada en Américas del Sur N° 1961, comuna de San Ramón, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, domiciliado en San Antonio 580, de comuna Santiago, por la dictación de la Resolución Exenta
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