SIN INFORMACION

/VILLARROEL

Rol

Fecha

3 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece la abogada María Daniela Carrasco Conejeros, Defensora Penal Pública, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Claudio Alberto Contreras Flores, contra de la resolución dictada en causa RIT 83-2024, RUC 2400194128-K de fecha 23 de mayo de 2024, por el Juez de Garantía de Coelemu don Andrés Eugenio Villarroel Román, quien con manifiesta infracción al artículo 19 N°7 letra b) de la Constitución Política de la República y a los artículos 464, 140, 155 y 230, todos del Código Procesal Penal, decretó la internación provisional del imputado. Expone que con fecha 1 de marzo del presente año su representado fue formalizado por los delitos de desacato, amenazas simples y lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar en calidad de autor y en grado de desarrollo consumado. El Ministerio Público solicitó la medida cautelar de prisión preventiva a lo que se accedió, con oposición de la defensa. Posteriormente el 23 de mayo de 2024, se celebra audiencia para discutir la suspensión del procedimiento por el artículo 458 del Código Procesal Penal, solicitada por la defensa y sin oposición del Ministerio Público, quien señaló: “entendiendo que hay un informe psicológico, si bien no es el que tiene la entidad para determinar si hay imputabilidad disminuida o derechamente inimputabilidad, no se opone a la suspensión del artículo 458 del Código Procesal Penal.” Ante aquello el Tribunal decreta la suspensión del procedimiento, teniendo en consideración el Informe de Peritaje Neuropsicológico de fecha 5 de mayo de 2024 evacuado por el perito don Christian Hamilton Salazar Hermosilla, en el cual se concluye: “Dentro de lo que es la evaluación Neuropsicológica se concluye que el evaluado don Claudio Alberto Contreras Flores, tiene suficientes indicadores en la evaluación Neuropsicológica, que señalan la presencia de un Deterioro Cognitivo Frontotemporal variante conductual, en su etapa inicial”. Hace presente la letrada que, en e

Fundamentos

considerando la naturaleza del ilícito por el cual está en prisión preventiva que es incumplir una medida cautelar de prohibición de acercamiento que fue situado en el sitio del suceso, que hay desacato, que no se ha sujetado a lo ordenado por el tribunal. El liberarlo, el dejarlo en el medio libre en estos momentos, sujetarse a la sujeción de la vigilancia para i es insuficiente y puede poner en riesgo a la víctima.

Fallo

por tanto, entendiendo que el imputado se solicitó que fuera su curador un funcionario de la Corporación de Asistencia Judicial, es decir, que él no tiene un familiar o algo donde acudir para evitar que se vuelva a cometer un ilícito, que vuelva donde la madre que es la víctima en esta causa, consideramos que tanto por el bien de él, así como el de la víctima en esta causa y de la sociedad completa, no hay otra posibilidad más que la internación provisional hasta que esté realizado este examen psiquiátrico y, además, con aquello podemos asegurar que efectivamente se realice el mismo”. Indica que la defensa se opuso en atención, principalmente, a que no se daría cumplimiento estricto de lo dispuesto expresamente en el artículo 464 del Código Procesal Penal, al aludir de manera somera y no se fundan debidamente los presupuestos del artículo 140 del Código Procesal Penal. Además, se señaló que la necesidad de cautela ha disminuido con el transcurso del tiempo, no aportándose mayores antecedentes que asienten la pretensión punitiva. Además, en el informe neuropsicológico no se hace referencia a un requisito esencial de la norma en análisis, exigiéndose de manera expresa, a que éste sufre una grave alteración o insuficiencia en sus facultades mentales que hicieren temer que atentará contra sí o contra otras personas. Se hizo presente que no consta en la causa informe psiquiátrico exigido por la aludida norma, máxime si en ninguno de los antecedentes aportados por la defensa se ha

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Chillán, tres de junio de dos mil veinticuatro. Visto: 1°.- Que, comparece la abogada María Daniela Carrasco Conejeros, Defensora Penal Pública, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Claudio Alberto Contreras Flores, contra de la resolución dictada en causa RIT 83-2024, RUC 2400194128-K de fecha 23 de mayo de 2024, por el Juez de Garantía de Coelemu don Andrés Eugenio Villar

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