JONATHAN ALBERTO JAQUE VILLANUEVA / GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
3 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, mediante formulario ingresado en dependencias de esta Corte, comparece Marianela Villanueva Vargas, quien recurre de amparo a favor de su hijo Jonathan Alberto Jaque Villanueva, en contra de Gendarmería de Chile, fundado en que el amparado se encuentra impedido de recibir visitas de su familia, al cumplir su condena en el establecimiento penal de Valdivia, lo que impide poder visitarlo con frecuencia por la lejanía, y por la edad y estado de salud de quien recurre (73 años). Solicita que sea trasladado a la unidad de Limache o a otra cercana. A folio 4, informa la Jefa del Departamento de Control Penitenciario de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, explicando que el interno se encuentra cumpliendo condena en el Complejo Penitenciario de Valdivia, y que no es aconsejable la derivación hacia el establecimiento de Limache, puesto que este cuenta con bajas condiciones de seguridad e infraestructura, que no se condicen con el alto compromiso delictual que presenta el amparado y el historial de eventos críticos que pueden afectar su propia integridad, como la de los funcionarios a cargo. Además, indica que tanto la unidad de Limache como el resto de los penales cercanos, poseen sobrepoblación, y no cuentan con espacios físicos disponibles para el ingreso del condenado. A folio 7, informa el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valdivia, quien comunica que el actor cumple condena por diversos tipos de delitos de robo, desde el mes de agosto de 2016 y con fecha de término en el mes de diciembre de 2037, y cuenta con un alto compromiso delictual, con puntaje de 164,4 de un máximo de 171. Refiere que el traslado del actor a Valdivia fue autorizado en el año 2022 por el Juzgado de Garantía de Limache, previa evaluación del Departamento de Control Penitenciario de Gendarmería, de acuerdo a las características criminógenas del interno, las características de infraestructura del establecimiento penal, entre otros motivos, en uso de la facultad c
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega, su inciso tercero, que el mismo recurso podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, el presente recurso se funda en que el amparado estaría viendo afectado su derecho a recibir visitas de su familia que vive en la ciudad de Limache, al encontrarse cumpliendo su condena en el Complejo Penitenciario de Valdivia, desde el 26 de octubre de 2022, lo que hace necesario su traslado al establecimiento penitenciario de Limache o a otro cercano. Tercero: Que, por su parte, la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile ha informado que no es posible el traslado del amparado hacia la unidad penal de Limache u a otra cercana, atendido el alto compromiso delictual que éste presenta, y por la sobrepoblación penal con la que cuentan los establecimientos de la región. Además, indica que el actor ya fue trasladado desde Santiago Uno hacia Valdivia, lo que fue autorizado por el Juzgado de Garantía de Limache, en su oportunidad. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes, es posible concluir que no ha existido ilegalidad alguna de parte de Gendarmería de Chile, en el entendido que el actor se encuentra cumpliendo condena en el Complejo Penitenciario de Valdivia, luego de su paso por una serie de unidades penales de la regiones de Valparaíso y Metropolitana, a raíz de problemas que ha experimentado con otros internos, y que motivó a la defensa del actor a solicitar que se lo trasladara del establecimiento penitenciario de Santiago Uno, luego de que Gendarmería informara que no era posible su traslado a Limache o a otra unidad penal cercana. Por lo tanto, el cumplimiento de la condena en el Complejo Penitenciario de Valdivia, fue adoptada como medida de seguridad institucional y en el ejercicio de la facultad contemplada en el artículo 6° N° 12 de la Ley Orgánica Constitucional de Gendarmería de Chile, y en el artículo 28 del Reglamento de Establecimiento Penitenciarios, por lo que mantener al actor en dicho establecimiento, no representa un actuar ilegal de parte de la recurrida, lo que lleva a rechazar el recurso. Quinto: Que, a mayor abundamiento, tampoco se produce una afectación a la libertad personal o a la seguridad individual del actor, como consecuencia de no poder recibir visitas de su familia, careciendo el recurso de uno de los presupuestos de la acción constitucional de amparo, lo que
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de Jonathan Alberto Jaque Villanueva, en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N° Amparo-1253-2024. No sujeta a anonimización. En Valparaíso, tres de junio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso. Valparaíso, tres de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, mediante formulario ingresado en dependencias de esta Corte, comparece Marianela Villanueva Vargas, quien recurre de amparo a favor de su hijo Jonathan Alberto Jaque Villanueva, en contra de Gendarmería de Chile, fundado en que el amparado se encuentra impedido de recibir visitas de su familia, al cumplir s
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