SIN INFORMACION

RAFAEL ANTONIO LAGOS SEGUEL /GABRIELA PAZ MARDONES MORALES

Rol

Fecha

3 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Comparece Karina Alveal Inostroza, Abogada, a favor de Rafael Antonio Lagos Seguel, e interpone recurso de protección en contra de Gabriela Paz Mardones Morales y expone, que su representado es de profesión docente, y en dicho contexto laboral conoció a la recurrida doña Mardones Morales quien también es profesora de profesión, donde luego de un tiempo de conocerse, dan pie a una relación de pareja con convivencia que se mantuvo por el lapso aproximado de 2 años, terminando a inicios del 2023, producto de la incompatibilidad de labores ya que el recurrente resulta obtener puesto laboral en la localidad de Aysén, a más de 800 kilómetros de la ciudad de Los Ángeles, lo que implicaba imposibilidad de sostener la relación de distancia debido a que los viajes del recurrente a la ciudad resultarían difíciles de efectuar de manera permanente, por lo que en dicho término de relación y conversada dicha circunstancia, la recurrida estuvo llana a finalizar el vínculo en buenos términos inicialmente. Explica que luego de un tiempo, la recurrida intentó retomar la relación con el recurrente, llegando incluso a buscarlo a la Isla donde él Trabajaba para intentar retomar la relación, cuestión a la que su representado no accedió, toda vez que sabía lo difícil que se tornaría sostener el vínculo a distancia prefiriendo mantener la relación solo en términos de amistad. Dicha situación generó molestia y enfado de Mardones Morales, lo cual ocasionó que comenzara a recriminar vía mensajes y llamadas inicialmente que el recurrente no aceptaba volver a estar con ella debido a que tendría una nueva relación, además de comenzar a reprochar ciertas situaciones que supuestamente se dieron en la instancia de pareja, responsabilizando al recurrente varias cosas, entre ellas, deberle dinero, serle infiel, contagio de ITS, incluso a llegar de tratarlo de zoofílico, amenazando con “funarlo” hasta en DAEM (departamento de educación del cual él depende laboralmente) cuestión que su represent

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile, constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se refieren, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de que se trata, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, conforme al concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil, o arbitrario, es decir, producto del mero capricho o voluntad infundada de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos ya señalados, afectando a una o más de las garantías constitucionales preexistentes que se encuentran protegidas. Segundo: Que, en el caso de que se trata, quien recurre de protección ha tildado de ilegal y arbitrarias las publicaciones o “funas” que la recurrida ha efectuado en contra de Rafael Antonio Lagos Seguel en la red social Facebook, en las que lo denigra, insulta y humilla atribuyéndole conductas inapropiadas que no son efectivas, lo que ha vulnerado los derechos que la Constitución Política de la República contempla en el artículo 19 N°1, 4 y 24 respectivamente. Ha pedido que se disponga la eliminación de dichas publicaciones y cualquier otra medida que permita restablecer el imperio del derecho. Tercero: Que, los antecedentes proporcionados por las partes, apreciados de conformidad a las reglas de la sana crítica, si bien permiten establecer la efectividad de publicaciones realizadas por la recurrida, refiriéndose de modo crítico a la conducta que le atribuye a quien fuera su pareja, en términos tales que lo desprestigia, es lo cierto, que al parecer ellas fueron el fruto de la pena y el dolor provocados por la situación vivida, y que explica con detalle en su informe, lo que la afectó anímicamente; tras lo cual y previa reflexión las eliminó, comprometiéndose a no volver a incurrir en dicho proceder. Lo anterior conduce a concluir que, actualmente, no es posible constatar una actual vulneración de derechos, máxime si las mentadas publicaciones fueron eliminadas y no se encuentran vigentes, circunstancia que no ha sido contradicha por la parte recurrente. Cuarto: Que, en razón de lo anterior, y exigiendo la acción de protección la existencia de un acto u omisión actual o inminente, que requiera urgente cautela, no es posible concluir la actual vigencia de un acto arbitrario o ilegal que comprometa la vulneración de derechos, cometido por la recurrida y susceptible de ser enmendado por esta vía, habiendo en consecuencia perdido oportunidad este recurso de protección, lo que motiva a decidir el rechazo del mismo, sin perjuicio de otros derechos del recurrente.

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20, de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección presentado por Karina Alveal Inostroza, Abogada, a favor de Rafael Lagos Seguel en contra de Gabriela Mardones Morales, por haber perdido oportunidad. Regístrese, comuníquese y archívese. Redactó la ministra Valentina Salvo Oviedo. N°Protección-12787-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, tres de junio de dos mil veinticuatro. Visto: Comparece Karina Alveal Inostroza, Abogada, a favor de Rafael Antonio Lagos Seguel, e interpone recurso de protección en contra de Gabriela Paz Mardones Morales y expone, que su representado es de profesión docente, y en dicho contexto laboral conoció a la recurrida doña Mardones Morales quien también es profesora de pro

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