SIN INFORMACION

CLUB DEPORTIVO CULTURAL AVANCE/COMISION DE ETICA ASOCIOACION REGIONAL DE FÚTBOL AMATEUR

Rol

Fecha

3 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado Nicolás Antonio Quintana Escalona, en representación del Club Deportivo Cultural Avance, rol único tributario número 65.113.030-1, representado legalmente por doña Constanza Urra Alfaro, cédula de identidad N° 19.073.491-9, chilena, soltera, ingeniera en administración de empresas, todos domiciliados para estos efectos en calle Andrés Bello N.-85, Barrió Ultra estación, comuna de Chillán, interponiendo acción de protección contra Asociación Regional de Fútbol Amateur de la región de Ñuble (ARFA), presidida por don Sergio Alberto Vargas Mac-Carte, por vulnerar ésta con su actuar las garantías constitucionales previstas en el artículo 19 N° 2, 3 y 24 de nuestra Carta Fundamental. Señala que en el contexto del desarrollo del campeonato regional amateur de campeones año 2024, con fecha 2 de marzo del año en curso se llevó a cabo encuentro deportivo de octavos de final, entre los Clubes Chillán Viejo y Deportivo Cultural Avance, en la serie súper senior de mayores de 45 años, venciendo el Club Chillán Viejo por medio de lanzamientos penales, logrando pasar a la etapa siguiente del mencionado campeonato. Una vez finalizado el encuentro, y antes de retirarse la terna arbitral de la cancha, un niño (10 años de edad) que acompañaba al director técnico de la serie senior 45 del Club Deportivo Avance don Sergio Alejandro Muñoz Vivanco, comenzó a increpar verbalmente a uno de los árbitros (Sr. Bascuñán), el cual reacciona reprendiendo al niño, lo que ocasionó que el menor comenzara a llorar mostrándose afectado, ante lo cual su padre se ofusca y comienza a encarar al árbitro dándole un golpe de píes en las canillas y propinándole un empujón, acto seguido ingresa un jugador del Club Deportivo Avance y le propina un golpe con la mano abierta en el rostro al señor Bascuñán (árbitro), por lo que otras personas del Club Avance ingresan y toman a los agresores a fin de evitar que la situación pasara a mayores y ayuda a la terna arbitral a salir

Fundamentos

considerando además que los mismos ocasionaron alarma pública al ser difundidos a través de redes sociales empañando un evento deportivo presenciado por familias y niños, todo lo cual amerita las drásticas sanciones impuestas, máxime considerando que el Club deportivo cultural Avance no ha negado la existencia de las agresiones sino más bien ha tratado de justificarlas dándole un contexto, pero que en concreto se verificaron. 11°.- Que, por otro lado la sanción se impuso previo informe del árbitro y del turno, tal como lo dispone la normativa citada, contiene el detalle de los hechos, la normativa aplicada y la sanción que se estimó proporcional a la gravedad de la conducta, encontrándose firmada por los miembros de la comisión y que si bien esta contiene firma digitalizada ello debe entenderse en el contexto de actualización digital de los procedimientos, no siendo motivo suficiente para invalidarla. 12°.-Que, en relación al rechazo de la reconsideración planteada ante la Comisión de Ética, la propia normativa que ha sido reconocida y aceptada por la recurrente establece la improcedencia de medios de impugnación, en consecuencia, el recurso de protección será rechazado, puesto que ninguna garantía constitucional, susceptible de ser protegida por esta vía, aparece conculcada y al contrario, el obrar de la recurrida no resulta ilegal desde que se enmarca en las normativa reglamentaria particularmente analizada precedentemente y; tampoco es arbitraria, por cuanto se funda en los graves hechos que acontecieron durante el partido disputado el 2 de marzo del año en curso entre el Club Chillán Viejo y Deportivo Cultural Avance, refrendados en el informe arbitral y denunciados a la autoridad competente.

Fallo

por tanto de racionalidad, así como también constituyen un acto ‘’ilegal’’, al haberse emitido un decreto, resolución o sentencia, con clara infracción a la normativa interna de ANFA Nacional, bases del campeonato, y los derechos garantizados por la Constitución, detallando que en el caso de marras se vulneraron las propias normas internas de procedimiento, señaladas en el artículo 52 del Reglamento ANFA, las cuales son; interrogar o solicitar descargos al imputado, fijándose un plazo prudencial para hacerlo. Se omitió igualmente todo procedimiento señalado en el Reglamento ANFA, ya que se negó una investigación a pesar de haber sido solicitada, siendo la recurrida notificada por una forma no idónea. También considera conculcada la garantía prevista en el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho de propiedad sobre el derecho a participar en la siguiente fase de la Copa de Campeones, en circunstancias que los jugadores sancionados no han incurrido en ninguna falta reglamentaria, sino que fue otra serie del club la que incurrió en faltas por medio de dos personas, y a consecuencia de la agresión verbal que sufrió el hijo de uno de ellos, que además padece de TEA. Se sostiene que también ha existido una conculcación al derecho a un debido proceso, esto es, a las garantías procesales mínimas que se deben cumplir en aquellos casos en que se vulneren derechos a través de decisiones discrecionales de autoridad, afirmando que en el

Texto Completo (Preview)

Chillán, tres de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado Nicolás Antonio Quintana Escalona, en representación del Club Deportivo Cultural Avance, rol único tributario número 65.113.030-1, representado legalmente por doña Constanza Urra Alfaro, cédula de identidad N° 19.073.491-9, chilena, soltera, ingeniera en administración de empresas, todos domiciliados para estos

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