1º JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PEUMO

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

3 de junio de 2024

Materia

DIVORCIO DE COMUN ACUERDO

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Que no siendo la única forma de acreditar el cese de la convivencia entre la partes la notificación exigida por la jueza a quo, y correspondiendo verificar la concurrencia del plazo prescrito por la Ley al momento de la dictación de la sentencia definitiva, compartiendo lo informado por el Sr. Fiscal y lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 19.968, se revoca, la resolución apelada de veintiséis de abril de dos mil veinticuatro, dictada en causa RIT C-111-2024, del Juzgado de Letras y Familia de Peumo y; en su lugar se decide que, el tribunal a quo debe dar curso progresivo a la demanda de divorcio de común acuerdo ...

Fallo

se decide que, el tribunal a quo debe dar curso progresivo a la demanda de divorcio de común acuerdo ...

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C.A. de Rancagua Rancagua, tres de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: Que no siendo la única forma de acreditar el cese de la convivencia entre la partes la notificación exigida por la jueza a quo, y correspondiendo verificar la concurrencia del plazo prescrito por la Ley al momento de la dictación de la sentencia definitiva, compartiendo lo informado por el Sr. Fiscal y lo dispuesto en el art

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