WEISHAUPT CARIOLA ASTRID CONTRA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE Y OTRO
Rol
Fecha
3 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece la abogada Astrid Mercedes Weishaupt Cariola deduciendo recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Iquique y la Policía Marítima, todos individualizados en autos, por vulneración de la garantía contemplada en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República, en relación a la protección de la integridad psíquica. Refiere que es residente en el Condominio “Punta Cavancha” ubicado en la Península de Cavancha y que luego del alzamiento de las restricciones sanitarias por la pandemia del Covid-19, sumado a la explosiva llegada de inmigrantes al país, tanto indigentes como terceros se han instalado en distintos sectores de la ciudad haciendo un mal uso y ocupación de los espacios públicos, como ocurre a los pies de su edificio mediante la instalación de “rucos”. Complementa que esta situación altera su calidad de vida ante la presencia de desechos y de actos que describe. Imputa una omisión arbitraria e ilegal de la municipalidad de esta ciudad, toda vez que no fiscaliza con la habitualidad que se espera, dada la realidad comunal, y tampoco adopta las medidas, dentro de sus atribuciones legales, para evitar la reiteración de situaciones que afectan el aseo y ornato de los espacios públicos. Por otro lado, refiere omisiones arbitrarias e ilegales de la Policía Marítima, institución sobre la que recae el control y supervigilancia de los espacios costeros, destacando que las personas en situación de calle, ubicadas en estos “rucos”, se han visto envueltas en peleas producto del consumo de droga o alcohol o, en su caso, en la realización de actos reñidos con la moral o las buenas costumbres. Solicita que se ordene a las recurridas adoptar, en un breve plazo y previa coordinación con las entidades que sean pertinentes, un plan de medidas que procure la protección eficiente e integral de esta recurrente, con miras a evitar el acaecimiento de este tipo de sucesos en su contra en lo sucesivo, otorgando una solución al proble
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que del tenor del recurso se deduce que la actora censura mediante esta acción constitucional la deficiente fiscalización de parte de la Municipalidad y de la Policía Marítima, de las personas que se encuentran en las inmediaciones del condominio en que reside, quienes levantan viviendas improvisadas o “rucos”, ensucian y cometen una serie de incivilidades y delitos. TERCERO: Que los informes de ambas entidades públicas no controvierten el hecho que se encuentra dentro de su esfera de competencia la fiscalización y control del espacio público, desde sus atribuciones específicas, tanto de los bienes nacionales de uso público como del borde costero, en virtud de los artículos 3 y 5 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y artículo 84 letras a) y b) del Reglamento Orgánico y de Funcionamiento de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, respectivamente. Asimismo, dan cuenta de la existencia de operativos en conjunto para retirar los “rucos” y controlar a las personas en situación de calle, acompañando diversos documentos y fotografías que revelan los itinerarios y sectores donde se realizan las fiscalizaciones y operativos antes aludidos. CUARTO: Que, si bien de la prueba acompañada por la actora se puede establecer, según las reglas de la sana crítica, que existen personas ocupando espacios públicos en las inmediaciones de su condominio, esta situación según lo informado fue objeto de fiscalización y patrullaje por las autoridades recurridas, por lo que no existe de su parte una omisión arbitraria o ilegal al respecto, motivo suficiente para rechazar el recurso intentado, siendo además la periodicidad de estas labores una cuestión de mérito que excede los fines de este arbitrio. QUINTO: Que, sin perjuicio de lo anterior, tampoco se acreditó cómo la situación relatada afectó la garantía invocada, esto es, la integridad psíquica de la actora, no advirtiéndose tampoco la amenaza o perturbación de cualesquiera otras garantías que puedan ser protegidas por medio de este arbitrio constitucional. Y visto, además, lo
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Iquique, tres de junio de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece la abogada Astrid Mercedes Weishaupt Cariola deduciendo recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Iquique y la Policía Marítima, todos individualizados en autos, por vulneración de la garantía contemplada en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República, en relación a la protección de la integr
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