XIN YUAN SPA/:I MUNICIPALIDAD DE LANCO
Rol
Fecha
3 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto Comparece don Ernesto Núñez Parra, abogado, en representación de la sociedad Xin Yuan SPA, RUT N°77.770.587-3, representada legalmente por Chonjian Cheng, quien interpone reclamo de ilegalidad por la omisión de pronunciamiento de parte de la Ilustre Municipalidad de Lanco en relación con la tramitación de una patente para operar juegos de habilidad y destreza, solicitada por su representada en el mes de julio de 2023. Señala que durante el año 2023 ingresó a tramitación la referida patente, sin que el Departamento de Rentas haya dado respuesta dentro de los plazos establecidos en la ley, aclarando que su petición tiene por objeto obtener el otorgamiento de una patente provisoria para la explotación de juegos de habilidad y destreza para el local comercial ubicado en calle Libertad N°159, comuna de Lanco, encontrándose la municipalidad recurrida en la obligación legal de otorgarla. Indica que en el mes de noviembre de 2023, realizó una nueva presentación solicitando respuesta a su solicitud de autorización de giro de patente nueva la que tampoco ha sido respondida por la municipalidad. Señala que el artículo 26 de la Ley de Rentas Municipales dispone que si son aprobadas las exigencias señaladas en la misma norma, la municipalidad debe entregar patente provisoria. No se trata de una actividad económica que requiera una autorización sanitaria u otras autorizaciones legales especiales. Añade que si no se otorga patente provisoria, la municipalidad incurre en una omisión dolosa que podría configurarse en falta de servicio, pues la reclamante ha presentado todos los antecedentes y ha soportado pagos de arriendo, gastos de inversión y gasto de personal y asesorías para poder llevar a efecto la actividad comercial, mientras la I. Municipalidad no ha dado estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 19.880, que dice relación con el principio conclusivo de los actos de la administración del Estado. Plantea que la situación descrita irroga un inev
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el reclamo de ilegalidad persigue la modificación, enmienda o anulación de las resoluciones o bien, o que se subsanen las omisiones ilegales de los alcaldes o funcionarios municipales, primero por la autoridad edilicia, y luego, agotada dicha vía administrativa, por la respectiva Corte de Apelaciones, promoviendo la revisión extraordinaria de la legalidad de un acto determinado de la administración. Su naturaleza de derecho estricto impone que en su examen se verifique la concurrencia de las exigencias formales que se avienen con su naturaleza y objetivos. El artículo 140 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades impone al reclamante que señale en su escrito, con la necesaria precisión, el acto u omisión objeto del reclamo, la norma legal que se supone infringida y la forma como se ha producido la infracción, lo que requiere del escrito en que se contiene exactitud y certeza rigurosas que delimiten, a través de su fundamentación, la materia que se somete a la decisión del tribunal. Segundo: Que, el recurrente hace consistir su reclamación en la omisión de respuesta de parte de la Municipalidad de Lanco en cuanto a que es la autoridad competente para el otorgamiento de patente respecto de la actividad comercial de las máquinas de juegos que ha solicitado, no pudiendo condicionar su actuar a la intervención de otro organismo, que solo actúa como consultor y no fiscalizador. Tercero: Que el artículo 3 letra a), de la Ley Nº 19.995, señala como concepto de juegos de azar, a aquellos cuyos resultados no dependen exclusivamente de la habilidad o destreza de los jugadores, sino esencialmente del acaso o de la suerte, y que se encuentran señalados en el reglamento respectivo y registrados en el catálogo de juegos. En virtud de ello, se desprende con toda claridad que para entregar una patente comercial referida a máquinas de juegos, previamente se debe verificar por parte de las municipalidades la calidad de las máquinas, esto es, si son de azar o destreza, sin distinguir la normativa legal y reglamentaria entre una patente provisoria y/o definitiva. Si bien el recurrente plantea que sus máquinas no se encuentran sujetas a la prohibición que afecta a los juegos de azar, puesto que se trataría de máquinas de “habilidad y destreza”, es lo cierto que para tener una decisión técnica al respecto, la autoridad municipal requiere contar con antecedentes que le permitan discernir si las máquinas del reclamante son de azar o de simple destreza. Cuarto:
Fallo
Por lo expuesto, esta Corte comparte el parecer de la señora Fiscal Judicial, quien en su dictamen fue de la opinión de rechazar el reclamo en todas sus partes por cuanto de los antecedentes del reclamo, no se advierte alguna omisión ilegal o arbitraria por parte de la Ilustre Municipalidad de Lanco, toda vez que conforme a lo dispuesto en el artículo 26 del DL 3063, cuyo texto refundido y sistematizado es fijado por el DL 2385, se establece que la municipalidad debe entregar la patente de inmediato, en la medida que se hubieren acompañado todos los permisos requeridos o la municipalidad hubiere verificado por otros medios el cumplimiento de aquellos, tanto de orden sanitario como de emplazamiento según las normas de zonificación del Plan Regulador y de otros permisos que leyes especiales les exigieren, según sea el caso. El documento acompañado por la reclamada de junio de 2023, expresamente regula los requisitos necesarios para el otorgamiento de patentes municipales de explotación de juegos de habilidad y destreza, permitiendo al municipio consultar a la Superintendencia en caso de dudas acerca de si las máquinas son de azar, lo que habría ocurrido en la especie, de manera que no se advierte ilegalidad alguna por parte de la reclamada. Quinto: Que, en consecuencia, el actuar de la autoridad edilicia se encuadra y respeta el marco normativo que regula la materia de que trata el reclamo de ilegalidad que se analiza, por lo que no se puede reprochar que haya incurrido en un
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, tres de junio de dos mil veinticuatro. Visto Comparece don Ernesto Núñez Parra, abogado, en representación de la sociedad Xin Yuan SPA, RUT N°77.770.587-3, representada legalmente por Chonjian Cheng, quien interpone reclamo de ilegalidad por la omisión de pronunciamiento de parte de la Ilustre Municipalidad de Lanco en relación con la tramitación de una patente para ope
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