NANCY COROMOTO DEPABLOS DE RODRIGUEZ /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
3 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece Carolina Hidalgo Fiol, abogada, e interpone recurso de protección en favor de Nancy Coromoto Depablos de Rodríguez, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones así como de la Policía de Investigaciones de Chile; afirma que ingresó por primera vez al territorio nacional en el año 2018 en calidad de turista. Y posteriormente, retornó a Chile con el propósito de consolidar nuevo proyecto familiar el 15 de octubre del año 2021, con una Visa de Responsabilidad Democrática otorgada por el consulado de Chile en Caracas, N° SAC2354943, vigente hasta el 15 de octubre de 2022. Refiere que postuló al Permiso de Permanencia Definitiva, hoy Residencia Definitiva, el 04 de octubre de 2022, a través de la página https://tramites.extranjeria.gob.cl/, la cual fue a la que se le asignó el N°56032815. El 11 de marzo de 2024 el Servicio Nacional de Migraciones dictó la Resolución Exenta N°24113224 mediante la cual le comunica el archivo de la solicitud porque “Que, de acuerdo con lo informado por PDI, el extranjero se encuentra fuera del país desde 10-01-2019, sin nuevos ingresos al territorio nacional.” Asevera la recurrente, que desde que ingresó al país en el año 2021 Coromoto Depablos no ha salido del territorio nacional, de lo que colige que lo esgrimido por el Servicio Nacional de Migraciones en la Comunicación Electrónica Folio 54961831 de fecha 11 de marzo de 2024, para archivar su solicitud de residencia, no es efectivo. Sin embargo añade, que el error puede deberse al ingreso que efectivamente realizó la recurrente en fecha 16 de octubre de 2018, en calidad de turista, retornando a su país de origen el 10 de enero de 2019, fecha que la autoridad migratoria indicó en la notificación de archivo de solicitud de residencia pertinente, sin percatarse que ella reingresó el 15 de octubre del año 2021 “en calidad de residente”. Estima que Resolución Exenta N°24113224 de fecha 11/03/2024 a través de la cual se archiva la solicitud de
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile, constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se refieren, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de que se trata, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contraria a la ley, conforme al concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil, o arbitrario, es decir, producto del mero capricho o voluntad infundada de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos ya señalados, afectando a una o más de las garantías constitucionales preexistentes que se encuentran protegidas. Segundo: Que, en el caso de que se trata, quien recurre de protección ha tildado de ilegal y arbitraria la Resolución Exenta N°24113224 dictada el 11 de marzo de 2024, por el Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso el archivo de su solicitud destinada a obtener permiso de residencia definitiva, basada en un informe de la Policía de Investigaciones de Chile que señaló que la peticionaria no se encuentra en el país. En efecto, la mentada decisión administrativa dice: “Que, de acuerdo con lo informado por PDI, el extranjero se encuentra fuera del país desde 10-01-2019, sin nuevos ingresos al territorio nacional.” Tercero: Que, por su parte el Servicio Nacional de Migraciones ha manifestado que no ha incurrido en acto ilegal ni arbitrario pues, su decisión se fundó en la información proporcionada por la Policía de Investigaciones de Chile, durante la tramitación de la solicitud de residencia definitiva. Cuarto: Que, de igual modo la Policía de Investigaciones de Chile en los dos informes que remitió en este proceso, sostuvo enfáticamente que la persona a cuyo favor se presenta esta acción de amparo no se encuentra en el país. Más aún, en el segundo informe aseveró categóricamente que, “En virtud a los argumentos ya esgrimidos, y a timbre migratorio N° 376 estampado en la página N° 12 del pasaporte de la Sra. DE PABLOS, el cual se adjuntó a la presentación de la recurrente, como medio de prueba para respaldar su ingreso regular a Chile, en el mes de octubre del año 2021, el cual no indica con claridad el día del ingreso, como tampoco consta con un debido peritaje su veracidad, es que la PDI a través de la Prefectura de Policía Internacional Aeropuerto solicitó a la Jefatura Nacional de Tecnologías de la Información y Transformación Digital, realizar auditoría que permitiese establecer que la Sra. DE PABLOS realizó el trámite respectivo para ingresar a Chile por Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez, recibido el día 16.MAY.024 como respuesta, que no exis
Fallo
se resuelve archivar la solicitud de permanencia definitiva, hoy residencia definitiva de la recurrente, Nancy Coromoto Depablos de Rodríguez, y en tal sentido dar continuidad a su solicitud hasta su final resolución, previa verificación de que la misma no ha salido del territorio nacional desde el año 2021, cuando ingresó como residente, con costas. Informó el 6 de mayo de 2024, Raúl Arancibia Bonniard, Subprefecto, Jefe de la Prefectura Provincial Concepción de la Policía de Investigaciones de Chile, quien expone: Que, consultado el sistema computacional, Nancy Coromoto Depablos de Rodríguez, registra los siguientes movimientos migratorios: ENTRADA 16.OCT.018 AEROPUERTO ARTURO MERINO BENITEZ, PROCEDENTE DE VENEZUELA SALIDA 10.ENE.019 AEROPUERTO ARTURO MERINO BENITEZ DESTINO A COLOMBIA. No registra antecedentes policiales, ni órdenes de detención vigentes en su contra. En sistema Residente de la institución, registra lo siguiente: No mantiene libro de extranjero infractor. Registra como domicilio Calle Rupanco N° 398, departamento 1501, La Florida, Región Metropolitana. No informando a la fecha el domicilio indicado en el recurso interpuesto. Y mantiene registro de Visa Titular otorgada mediante Actuación N° SAC2354943, de la Embajada de Venezuela. En sistema B3000 del Ministerio del Interior registra los siguientes antecedentes, entre otros: Actuación N° 3339 de fecha 17.AGO.021, mediante el cual otorga Visa Temporaria desde el 15.OCT.021 al 15.OCT.022. Posteriormente
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C.A. de Concepción Concepción, tres de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: Comparece Carolina Hidalgo Fiol, abogada, e interpone recurso de protección en favor de Nancy Coromoto Depablos de Rodríguez, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones así como de la Policía de Investigaciones de Chile; afirma que ingresó por primera vez al territorio nacional en el año
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