1º JUZGADO CIVIL DE PUENTE ALTO

RODRIGO ALFONSO HERRERA CID, CONSULTORÍA EIRL CON NEMACHILE SERVICIOS AGRICOLES LIMITADA

Rol

Fecha

3 de junio de 2024

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: Primero: Que la parte demandante apeló en contra de la resolución dictada en audiencia de 28 de abril del año pasado, en virtud de la cual se acogió un incidente promovido por la demandada en que pedía se declarar la nulidad del llamado a audiencia de prueba testimonial –la cual se estaba iniciando-, en razón de no haberse notificado por cédula a su parte la complementación de la resolución que recibió la causa a prueba, mediante la cual el tribunal de oficio había agregado dos nuevos puntos de prueba; Segundo: Que consta del mérito de los antecedentes que efectivamente tal resolución no se había notificado, de modo que no se recibió la testimonial que estaba iniciándose, pero en esa misma audiencia el tribunal tuvo por notificados con esa fecha a ambos litigantes. Así, la testimonial se recibió en una audiencia posterior, declarando en ella la misma testigo que no fue oída antes, con lo cual la resolución apelada no sólo no causó perjuicio alguno al apelante, sino que, además, perdió oportunidad al haber sido regularizada la tramitación de la causa, permitiendo la rendición de la prueba omitida. Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de veintiocho de abril del año pasado, por haber perdido oportunidad. Devuélvanse vía interconexión. Redacción de la ministro Sra. Cienfuegos. Rol N° 986-2023 civil. Pronunciada por la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por los Ministros señora Ana Cienfuegos Barros y señora Claudia Lazen Manzur y Abogado Integrante señor Fernando Monsalve Arias, quien no firma, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y posterior acuerdo, por encontrarse ausente.

Fallo

se declarar la nulidad del llamado a audiencia de prueba testimonial –la cual se estaba iniciando-, en razón de no haberse notificado por cédula a su parte la complementación de la resolución que recibió la causa a prueba, mediante la cual el tribunal de oficio había agregado dos nuevos puntos de prueba; Segundo: Que consta del mérito de los antecedentes que efectivamente tal resolución no se había notificado, de modo que no se recibió la testimonial que estaba iniciándose, pero en esa misma audiencia el tribunal tuvo por notificados con esa fecha a ambos litigantes. Así, la testimonial se recibió en una audiencia posterior, declarando en ella la misma testigo que no fue oída antes, con lo cual la resolución apelada no sólo no causó perjuicio alguno al apelante, sino que, además, perdió oportunidad al haber sido regularizada la tramitación de la causa, permitiendo la rendición de la prueba omitida. Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de veintiocho de abril del año pasado, por haber perdido oportunidad. Devuélvanse vía interconexión. Redacción de la ministro Sra. Cienfuegos. Rol N° 986-2023 civil. Pronunciada por la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por los Ministros señora Ana Cienfuegos Barros y señora Claudia Lazen Manzur y Abogado Integrante señor Fernando Monsalve Arias, quien no firma, no obstante haber

Texto Completo (Preview)

San Miguel, tres de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: Primero: Que la parte demandante apeló en contra de la resolución dictada en audiencia de 28 de abril del año pasado, en virtud de la cual se acogió un incidente promovido por la demandada en que pedía se declarar la nulidad del llamado a audiencia de prueba testimonial –la cual se estaba iniciando-, en razón

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica