1° Juzgado de Letras de Melipilla

CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LA ARAUCANA/MONTERO

Rol

P-642-2021

Fecha

3 de febrero de 2023

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: PRIMERO: Que con fecha quince de diciembre de dos mil veintiuno, don CARLOS GARCIA DE LA HUERTA CORNU, abogado, en representación convencional según se acreditará de CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR LA ARAUCANA, Corporación de Derecho Privado, ambos con domicilio para estos efectos en Ortúzar 699, Mellipilla, se presenta, interponiendo demanda ejecutiva previsional en contra de don HUGO IVAN MONTERO MARTINEZ, con domicilio en calle Yecora No. 498, comuna de Melipilla, por cuanto adeuda a su representada la suma de $ 1.748.964.- más los intereses y recargos calculados hasta la fecha que indica la Resolución, valores que no fueron oportunamente remesados a la, Caja de Compensación, como lo dispone el artículo 22 de la Ley 18.833, según lo señala la Resolución N ° 20210014, que contiene la deuda y los periodos que se detallan en la resoluciones anexas que acompaña y se agregaron al proceso, correspondientes a los períodos que se indican, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo por dicha cantidad más los reajustes, intereses, recargos y costas. SEGUNDO: Que con fecha cuatro de marzo de dos mil veintidós, don Hugo Montero Martínez, comerciante, domiciliado para estos efectos en calle Yecora 498, comuna y ciudad de Melipilla, opone las excepciones del artículo 464 Nº7 del Código de Procedimiento Civil, esto es, de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por la ley para que dicho título tenga fuerza ejecutiva y la del Nº 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “La prescripción de la deuda o solo de la acción ejecutiva”. La primera la funda en que conforme a lo dispuesto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, el título para tener mérito ejecutivo debe ser actualmente exigible y además la obligación sea actualmente exigible. Agrega que la demandante pretende cobrar supuestas deudas de periodos desde diciembre de 2016 a octubre de 2021, por lo cual claramente, debe declararse qu

Fallo

se declara: I.- Que, se rechaza la excepción de prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva opuesta respecto del cobro del crédito social. Código: GSMXXDHPFNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que, deberá continuarse con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago a la ejecutante de las cotizaciones demandadas, más reajustes e intereses, y en su oportunidad, la Unidad de Liquidación del tribunal deberá proceder a liquidar las cotizaciones insolutas como lo dispone el artículo 7° de la ley 17.322 que, en lo pertinente, se tiene por reproducido. III.- Que, se condena en costas a la ejecutada. Notifíquese mediante correo electrónico a las partes. RIT: P-642-2021 RUC: 21-3-0258399-1 Proveyó el(la) Juez(a) del 1° Juzgado de Letras de Melipilla, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Melipilla a tres de febrero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: GSMXXDHPFNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-02-03T17:00:50-0300

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Melipilla, tres de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: PRIMERO: Que con fecha quince de diciembre de dos mil veintiuno, don CARLOS GARCIA DE LA HUERTA CORNU, abogado, en representación convencional según se acreditará de CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR LA ARAUCANA, Corporación de Derecho Privado, ambos con domicilio para estos efectos en Ortúzar 699, Mellipilla, se presenta, interp

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