SERVICIO SUROESTE SPA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO PONIENTE
Rol
Fecha
3 de junio de 2024
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia anulada, previa eliminación de los
Fundamentos
considerandos séptimo a noveno, y se mantiene todo lo no afectado por la invalidación. Asimismo, el razonamiento tercero de la sentencia de nulidad que antecede, que se da por reproducido. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que, no son objeto de discusión los hechos establecidos en la resolución de multa N°1750/2022/86-1 y 2: “No otorgar beneficio de sala cuna habiéndose constatado que se trata de una empresa que ocupan 20 o más trabajadoras, de acuerdo al siguiente detalle: mantiene 2440 trabajadoras mujeres, no mantiene sala cuna vigente en la provincia de Quillota”; “No otorgar a la trabajadora doña Paola Santillán Lozano, permiso de a lo menos una hora al día para concurrir a dar alimento a su hijo menor de dos años en el lugar donde se encuentra el menor durante el siguiente período: desde 01/08/2022 al 14/10/2022”. SEGUNDO: Que, la Resolución Exenta Nº: 503-953/2023 de la Inspección Provincial de Quillota, de fecha 24/01/2023 que se acompaña, y es materia de impugnación en estos autos, funda el rechazo del reclamo, en la inexistencia de error de hecho en las multas cursadas a la empresa, dado que ésta no acreditó ante dicho organismo, tener convenios de Sala Cuna vigentes para sus trabajadoras en la ciudad de Quillota, en donde Paola Santillán desarrolla sus labores, y que si bien se acompañó un convenio suscrito con la empresa Sociedad Olguín y Cía Ltda. el 17 de octubre de 2022, con ocasión de la fiscalización que se efectuaba a la empresa reclamante, luego se requirió la anulación de las facturas por parte de la reclamante en lo relativo a dicha prestación. Respecto de la segunda multa, señala que tampoco se advierte error de hecho, toda vez que se acreditó que la empleadora conocía la existencia del hijo menor de dos años de la trabajadora, desde que le pagaba asignación familiar, y que la empresa reclamante no adjuntó antecedentes que acrediten haber subsanado la falta. TERCERO: Que, la empresa reclamante acompañó a fin de acreditar el error de hecho que alega respecto de las infracciones que le fueron cursadas: 1-contrato de servicios de intermediación y mandato, suscrito el 09 de diciembre de 2021 entre Servicios Suroeste Spa y VTM Administración y Servicios Spa., con domicilio en Las Condes, Santiago, de duración indefinida. 2- Convenio de prestación de servicios educacionales suscrito el 17 de octubre de 2022 entre Sociedad Olguín y Cía. Ltda., y Servicios Suroeste Spa., con domicilio en la ciudad de Quillota; 3- Resolución Exenta N° 1246 de 21/04/2020, emitida por la SEREMI de Educación de Valparaíso, que otorga el reconocimiento oficial al Jardín Infantil y Sala Cuna Oso Yogui ubicado en calle Maipú N° 19, Quillota. 4- Carta de notificación de 17 de octubre de 2022, donde se informa a la trabajadora doña Paola Santillan Lozano, la existencia del convenio de sala cuna y ubicación del establecimiento, y comprobantes de envío vía Correos de Chile y; 5- Registro de asistencia de la empresa, relativo a la trabajad
Fallo
fallo de reemplazo. VISTO: Se reproduce la sentencia anulada, previa eliminación de los considerandos séptimo a noveno, y se mantiene todo lo no afectado por la invalidación. Asimismo, el razonamiento tercero de la sentencia de nulidad que antecede, que se da por reproducido. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que, no son objeto de discusión los hechos establecidos en la resolución de multa N°1750/2022/86-1 y 2: “No otorgar beneficio de sala cuna habiéndose constatado que se trata de una empresa que ocupan 20 o más trabajadoras, de acuerdo al siguiente detalle: mantiene 2440 trabajadoras mujeres, no mantiene sala cuna vigente en la provincia de Quillota”; “No otorgar a la trabajadora doña Paola Santillán Lozano, permiso de a lo menos una hora al día para concurrir a dar alimento a su hijo menor de dos años en el lugar donde se encuentra el menor durante el siguiente período: desde 01/08/2022 al 14/10/2022”. SEGUNDO: Que, la Resolución Exenta Nº: 503-953/2023 de la Inspección Provincial de Quillota, de fecha 24/01/2023 que se acompaña, y es materia de impugnación en estos autos, funda el rechazo del reclamo, en la inexistencia de error de hecho en las multas cursadas a la empresa, dado que ésta no acreditó ante dicho organismo, tener convenios de Sala Cuna vigentes para sus trabajadoras en la ciudad de Quillota, en donde Paola Santillán desarrolla sus labores, y que si bien se acompañó un convenio suscrito con la empresa Sociedad Olguín y Cía Ltda. el 17 de
Texto Completo (Preview)
Jepv. C.A. de Valparaíso SENTENCIA DE REEMPLAZO: Valparaíso, tres de junio de dos mil veinticuatro. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 478 inciso segundo del Código del Trabajo, se dicta el siguiente fallo de reemplazo. VISTO: Se reproduce la sentencia anulada, previa eliminación de los considerandos séptimo a noveno, y se mantiene todo lo no afectado por la invalidación. Asimismo,
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