YÁÑEZ/PREFECTURA SANTIAGO RINCONADA
Rol
Fecha
3 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece SERGIO FERNANDO YAÑEZ BRAVO, Ex Sargento 1° de Carabineros, domiciliado en Población Los Castaños 2 Mañios Nro. 926, Linares, e interpone acción de protección de derechos constitucionales en contra en contra de la Prefectura de Carabineros Rinconada, representada por el Coronel Gonzalo Rodrigo Urbina Castro, con domicilio en Centro América Nro. 4210, de la Comuna de Pedro Aguirre Cerda, o contra quien lo subrogue o ejerza el cargo en calidad de titular por haber dictado la Resolución Exenta N° 04 de fecha 19 de marzo de 2024, por medio de la cual se dispone la Baja de las Filas de la Institución por conducta mala y con efectos inmediatos, lo que constituiría un acto ilegal y/o arbitrario que vulnera derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 de la Constitución Política de la República de Chile, en específico, del inciso 1° del número 1°, que garantiza “El derecho a la vida, a la integridad física y psíquica de la persona”; inciso 1° del numeral 2°, que garantiza "La igualdad ante la ley”; 19 N°4 “Respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia”, 19 N°16 “Libertad de trabajo, y su libre elección y contratación”. Detalla que a la fecha de la baja tenía 25 años y un mes de servicios en Carabineros de Chile, habiéndose desempeñado siempre de acuerdo a la normativa que rige a la institución y conforme a los principios éticos y morales que deben guiar a su personal. La resolución contra la cual recurre expresa, como fundamento, lo siguiente: “A) APLICAR, la medida administrativa consistente en la BAJA POR CONDUCTA MALA, con efectos inmediatos, al SARGENTO 1° SERGIO FERNANDO YAÑEZ BRAVO, Tarjeta de Identificación Profesional N° 957592-K, Cédula de Identidad N° 14.289.487-4, de dotación de la 25° Comisaría de Maipú dependiente de la Prefectura de Carabineros Santiago Rinconada, a contar de las 00:00 horas, del día siguiente al de la notificación de la presente Resolución; de confor
Fundamentos
motivos por los cuales no estima infringidas las garantías constitucionales descritas en el recurso, concluyendo que la Resolución Exenta N° 04 de 19 de marzo de 2024 no es ilegal ni arbitraria, porque se funda en el ordenamiento jurídico institucional, “principalmente el argumento analizado referido a la existencia de conductas que preliminarmente revistieron características de gravedad y trascendencia en el ámbito administrativo disciplinario, no advirtiéndose en consecuencia la existencia de vicios de ilegalidad o arbitrariedad en la decisión que puedan fundamentar su invalidación.”; Tercero: Que, a fin de delimitar el ámbito del recurso, conviene dejar sentado que en éste se relata la circunstancia de haber sido dado de baja el recurrente por conducta mala, sin antes haberse tramitado un procedimiento sumario en que se estableciera su responsabilidad en las conductas que se le reprocha. Alega que esta situación ha vulnerado su integridad personal, el debido proceso, su honra y su libertad de trabajo, pero no contiene petición alguna frente a las circunstancias que denuncia, de manera que esta Corte entiende que lo cuestionado es la legalidad de la decisión contenida en la Resolución Exenta N° 04 de 19 de marzo de 2024, debiendo limitarse a ello su pronunciamiento, sin incluír en él el análisis de los hechos que motivaron la sanción ni la supuesta participación del recurrente en ellos, cuestiones que han de ser investigadas, debatidas y eventualmente sancionadas en el sumario administrativo o en los procedimientos penales en curso; Cuarto: Que el recurso de protección tiene por objeto el restablecimiento del imperio del derecho de quien se vea privado, perturbado o amenazado en el ejercicio legítimo de alguna de las garantías contempladas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, a consecuencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a derecho, o bien arbitrario, es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él. Conforme a ello y atendida la especial modalidad de la normativa institucional aplicable que, pese a disponer la apertura de un sumario administrativo, debe suspender su tramitación en tanto no se emita pronunciamiento en materia penal, es que el presente recurso resulta admisible, debido a que el acto que se reprocha es susceptible de vulnerar garantías constitucionales en términos que pudiesen hacer necesaria una cautela actual, sin perjuicio de los procedimientos pendientes; Quinto: Que, en lo concerniente al proceso sancionatorio mismo, cabe señalar –pese a no haber sido cuestionada- que la competencia del Sr. Prefecto recurrido para aplicar la sanción que impuso al actor le viene dada por lo que establece el artículo 35 N° 4° letra c) del reglamento de Disciplina N° 11 de Carabineros de Chile, que regula precisamente las facultades de las diversas jefaturas y las sanciones que están autorizados para imponer según el grado y condición contractual del sancionado. A su vez, la “baja por conduc
Fallo
se declarara inadmisible el recuro, por no ser la resolución recurrida un acto terminal, sino provisorio, dictado en el contexto de un sumario administrativo en tramitación, siendo entonces un trámite intermedio. Cita jurisprudencia relativa a la inadmisibilidad alegada. Sobre el fondo, explica que la medida reclamada se aplicó al recurrente en conformidad a lo dispuesto en el artículo 25 N° 9 del Reglamento de Disciplina de Carabineros de Chile, N° 11, en relación con el artículo 127 N° 4 inciso quinto del Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de carabineros de Chile, N° 8, por haber incurrido en faltas que lesiona el prestigio de la Institución, al tenor de lo que se describe en la resolución reclamada. Menciona la normativa reglamentaria infringida por el recurrente y expresa que se consideró como agravante la circunstancia de que los hechos fueron denunciados al Segundo Juzgado Militar de Santiago y a la Fiscalía Local de Maipú como constitutivos de acoso sexual, lo que constituye descrédito o desprestigio para la institución. Dice que con fecha 19 de marzo pasado se notificó tal resolución al recurrente y el día anterior se había dispuesto la instrucción del respectivo sumario administrativo para establecer la forma y circunstancias en que ocurrieron los hechos y las responsabilidades administrativas que corresponda, sumario cuya tramitación fue suspendida por resolución de esa misma fecha, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 84 ter de su Ley Orgáni
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San Miguel, tres de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece SERGIO FERNANDO YAÑEZ BRAVO, Ex Sargento 1° de Carabineros, domiciliado en Población Los Castaños 2 Mañios Nro. 926, Linares, e interpone acción de protección de derechos constitucionales en contra en contra de la Prefectura de Carabineros Rinconada, representada por el Coronel Gonzalo Rodrigo Ur
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