1º JUZGADO DE LETRAS DE QUILLOTA

SERVICIO SUROESTE SPA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO PONIENTE

Rol

Fecha

3 de junio de 2024

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

ACOGIDA CON SENTENCIA DE REEMP

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en estos autos RIT I-4-2023 del Primer Juzgado de Letras de Quillota, tramitados de conformidad al procedimiento de aplicación general sobre reclamación judicial de multa administrativa, caratulados “Servicio Suroeste Spa con Inspección Provincial del Trabajo de Quillota”, comparece el abogado Marcelo Urquieta Cárdenas, en representación de la parte reclamante, deduciendo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 20 de octubre de 2023, que rechazó la reclamación judicial interpuesta por su representada, respecto de la Resolución Exenta 503- 953/2023 de 24 de enero de 2023 de la Inspección Provincial del Trabajo de Quillota, que a su vez desestimó los reclamos administrativos oportunamente impetrados, confirmando las resoluciones de multa N° 1750/22/86, 1 y 2, de 21 de octubre de 2022, emanada de la Inspección Comunal del Trabajo de Quillota. Solicita que, conociendo esta Corte del recurso, invalide la sentencia recurrida por la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, que deduce como principal, esto es, por haber sido dictada con omisión de los requisitos establecidos en el artículo 459 N° 4 y 5 del cuerpo legal citado; o en forma subsidiaria, por la causal del artículo 477 del código del ramo, esto es, en haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación al artículo 511 del Código Laboral; y en su mérito, corrigiendo los vicios alegados, proceda a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo, que acoja la reclamación en todas sus partes. Respecto de la causal principal de nulidad invocada, señala que el

Fallo

fallo no contiene el examen o análisis de los medios probatorios rendidos, ni enuncia los hechos que estima probados, y mucho menos expresa el razonamiento que condujo a su estimación, vulnerando de este modo lo ordenado en el artículo 459 N° 4, en relación al 456 del código del ramo, puesto que, al haberse omitido el señalamiento de los hechos, impide a su parte controlar la coherencia en la afirmación contenida en la sentencia, en orden “a que no se acredita discordancia alguna entre los hechos constatados por el fiscalizador actuante por la demandada y aquellos que se han demostrado en juicio”, ignorándose a qué hechos se refiere. Además, la sentencia omite por completo referirse a consideraciones fácticas y jurídicas respecto a la alegación de corrección formulada por su parte, relacionada al segundo hecho infraccional, esto es, “no otorgar permiso a la trabajadora Paola Santillán Lozano para alimentar a su hijo menor de dos años”, aun cuando en la reclamación se menciona en un acápite individual, junto con alegaciones respecto a la proporcionalidad en la aplicación del máximo de la cuantía, falta de reincidencia en el hecho infraccional, entre otras. Tampoco señala la sentencia norma legal alguna en que funde su decisión, infringiendo el numeral 5 del artículo 459 del Código del Trabajo. En consecuencia, la valoración de los medios probatorios sin la expresión de las razones que la justifican convierte el pronunciamiento judicial en arbitrario. En subsidio invoca la ca

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Jepv. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, tres de junio de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en estos autos RIT I-4-2023 del Primer Juzgado de Letras de Quillota, tramitados de conformidad al procedimiento de aplicación general sobre reclamación judicial de multa administrativa, caratulados “Servicio Suroeste Spa con Inspección Provincial del Trabajo de Quillota”, comparece el

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