SIN INFORMACION

MONTECINOS/30º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO (LTE) A LA VISTA I.C. N° 5928-2024.

Rol

Fecha

3 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que Gabriel Montecinos Espinoza, en representación de Carlos Pereira Albornoz; demandado en autos sobre Indemnización de Perjuicios por Responsabilidad Extracontractual caratulados “LEYTON / UNIVERSIDAD IBEROAMERICANA DE CIENCIAS Y TECNOLOGÍA Y OTRO”, RIT N° C-23693-2014 del 30º Juzgado Civil de Santiago, interpone falso recurso de hecho en contra de la resolución de 21 de marzo de 2024 que concedió, en el solo efecto devolutivo, la apelación interpuesta el 9 del mismo mes en contra de la resolución de 6 de marzo que rechazó un incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, pidiendo que, en su lugar, se conceda dicha apelación en ambos efectos. Argumenta que, considerando la materia de nulidad de lo obrado sobre la cual versa el incidente interpuesto, se haría aplicable el artículo 87 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza: “Si el incidente es de aquellos sin cuya previa resolución no se puede seguir substanciando la causa principal, se suspenderá el curso de ésta…”. Segundo: Que de la revisión del ingreso civil N° 5928-2024 de esta Corte, aparece que la resolución apelada es aquella de 6 de marzo que rechazó un incidente de nulidad de todo lo obrado desde el 20 de octubre de 2016, inclusive, interpuesto por el demandado Carlos Pereira Albornoz. Tercero: Que el artículo 194 N°2 del Código de Procedimiento Civil dispone: “Sin perjuicio de las excepciones expresamente establecidas en la ley, se concederá apelación sólo en el efecto devolutivo: 2°. De los autos, decretos y sentencias interlocutorias”. Cuarto: Que, a su vez, inciso tercero del artículo 158 del Código de Procedimiento Civil versa: “Es sentencia interlocutoria la que falla un incidente del juicio, estableciendo derechos permanentes a favor de las partes, o resuelve sobre algún trámite que debe servir de base en el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria.” Quinto: Que, como se desprende de lo expuesto en el considerando segundo, la resolución apelada en este caso es una sentencia interlocutoria, ya que resuelve un incidente, estableciendo derechos permanentes para las partes, de modo que, conforme a la regla referida en el considerando tercero, la apelación en contra de dicha resolución procede en el solo efecto devolutivo, tal como resolvió el tribunal a quo. Sexto: Que el artículo 87 del Código de Procedimiento Civil, invocado por el recurrente de hecho, en nada altera lo razonado anteriormente, dado que éste se refiere únicamente a la tramitación en primera instancia de determinados incidentes, pero nada dice respecto de los efectos en que procede la apelación de la resolución que resuelve un incidente de nulidad. Séptimo: Que, así las cosas, habiendo el tribunal a quo otorgado el recurso de apelación con el efecto que correspondía conforme a derecho, el presente recurso de hecho deberá ser desestimado.

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 189 y 196 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el falso recurso de hecho interpuesto por el abogado Gabriel Montecinos Espinoza, en contra de la resolución de fecha veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por el Trigésimo Juzgado Civil de Santiago en los autos Rol C-23693-2014. Déjese copia de la presente sentencia en los autos Rol ingreso Corte Civil N° 5928-2024. Regístrese y comuníquese. N°Civil-4831-2024. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Antonio Ulloa Márquez, señor José Pablo Rodríguez Moreno y la Abogado Integrante señora Claudia Candiani Vidal. En Santiago, tres de junio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, tres de junio de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: Que Gabriel Montecinos Espinoza, en representación de Carlos Pereira Albornoz; demandado en autos sobre Indemnización de Perjuicios por Responsabilidad Extracontractual caratulados “LEYTON / UNIVERSIDAD IBEROAMERICANA DE CIENCIAS Y TECNOLOGÍA Y OTRO”, RIT N° C-23693-2014 del 30º Juzgado Civil de Sant

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