SIN INFORMACION

BUSTOS BRICEÑO MARCOS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

3 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Jorge Lena Salgado, abogado deduciendo acción de amparo en favor de don Marcos Bustos Briceño, en contra del Servicio Nacional de Migraciones dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión en la respuesta a su solicitud del reconocimiento de su condición de refugiado, lo que constituye una acción que perturba severamente su derecho a la libertad individual consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Señala que el amparado, de nacionalidad venezolana, realizó la solicitud de reconocimiento de su calidad de amparado con fecha 15 de septiembre de 2022, mediante carta dirigida a la Oficina de partes del servicio y que a la fecha no ha recibido respuesta. Señala que concurrió en la fecha indicada, pero no fue recibido ni se formalizó la gestión, recibiendo una negativa verbal de parte de los funcionarios, sin que a la fecha haya podido solucionar su situación migratoria, viéndose expuesto a ser expulsado del país, lo que vulnera su derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrado en el artículo 19 numeral 7 de la Constitución. Finaliza solicitando se acoja la acción y disponga las medidas pertinentes a fin de que el servicio recurrido le permita formalizar la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado, con costas. SEGUNDO: Que, comparece doña Paula Díaz Miranda, abogada en representación del Servicio Nacional de Migraciones, quien informa que el amparado solicitó con fecha 15 de mayo de 2021 regularizar su situación migratoria, la que fue rechazada por Resolución Exenta Nº 22142261 de 14 de marzo de 2022, por no cumplir con los requisitos documentales, específicamente, no remitir el certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado o apostillado. Además, se dispuso el abandono del territorio nacional del amparado en un plazo de 30 días desde la notificación del acto administrativo. Explica que con fe

Fallo

Por estas consideraciones, y lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y del Auto Acordado que regula la materia, se declara que se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don Marcos Bustos Briceño en contra del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-1491-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, tres de junio de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Jorge Lena Salgado, abogado deduciendo acción de amparo en favor de don Marcos Bustos Briceño, en contra del Servicio Nacional de Migraciones dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión en la respuesta a su solicitud del reconocimiento de su condi

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