SIN INFORMACION

PAOLA SOLEDAD HERNÁNDEZ GONZÁLEZ /SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO

Rol

Fecha

3 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Compareció Paola Soledad Hernández González, educadora de párvulos, interponiendo acción de protección constitucional en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), representada legalmente por Pamela Gana Cornejo, por cuanto en virtud de un acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación de una resolución que confirma el rechazo del pago de licencias médicas válidamente emitidas por el médico tratante, se ha perturbado y amenazado el legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 19 N°1 y 24 de la Constitución Política de la República. Hace presente que el acto ilegal y arbitrario en contra del que se reclama fue notificado a la recurrente con fecha 22 de marzo de 2024 y que sus efectos han tenido lugar en esta jurisdicción. Expone que el 31 de marzo de 2021, debido a una condición física y mental que incluye complejos cuadros de angustia, ansiedad, sensación de opresión en el pecho y falta de aire, trastorno del ciclo de sueño, y otros similares, enmarcada en una situación familiar de salud compleja de su hija, se sometió a evaluación médica con la Psiquiatra Marcela Verónica Rocha González, cuya especialidad es Psiquiatría Adulto, quien le indicó un tratamiento que contemplaba: Clotiazepam (5mg): 1 por noche, Atenolol (50mg): 1 por día, Licencia médica por 30 días y Control en 30 días. Se concluyó que estaba cursando un trastorno adaptativo mixto, señalados en los informes médicos emitidos desde marzo del año 2021 en adelante; inició una terapia con psicofármacos y psicoterapia y se le indicó un pronóstico laboral reservado, debido a que debía evaluarse la efectividad de los tratamientos indicados. Explica que influyo en su patología, la condición médica de su hija, quien padece de Síndrome de Angelman, Síndrome epiléptico focal, Discapacidad intelectual y Trastorno por déficit atencional e hiperactividad. Lo que le produjo un desgaste físico y emocional en su persona, por ser la única cuidadora de su hija. Refiere qu

Fundamentos

fundamentos esgrimidos por la Isapre, además la Isapre Colmena, sometió a la Usuaria a un peritaje médico, realizado el 17.06.2021, en licencia médica anterior N° 3-6326511 del 01.06.2021 al 30.06.2021, en que concluía que la paciente se encontraba en condiciones de reintegrarse a sus funciones el día 30.06.2021; tiempo considerado suficiente para la reintegración laboral, según evaluación médico especialista realizada por la Isapre. En cuanto a los Recursos de Reposición presentados por la Usuaria, estos fueron gestionados conforme a la normativa vigente y dentro de los plazos y formalidades establecidas; manteniendo el rechazo de primera instancia de la COMPIN. Arguye que su representada ha actuado según las facultades otorgadas a través de Art. N° 14, 16, 21 Y 48 de D.S N° 3/84 sobre reglamento de autorización de licencias médicas y D.S. N° 7/2013 sobre guías clínicas referenciales relativas a los exámenes, informes y antecedentes que deberán respaldar la emisión de licencias médicas y dentro de los plazos establecidos para la tramitación de licencias médicas y Ley 20.585 sobre otorgamiento y uso de licencias médicas. Informó CLAUDIA BRETON JARA, abogado en representación de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., solicitando la inadmisibilidad por extemporaneidad del recurso, ya que la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) confirmó el rechazo de las licencias mediante resolución de 12 de abril del año 2022. Por lo que el plazo se ha excedido con creces, casi dos años hasta la interposición del recurso. Manifiesta que no es efectivo lo que señala la recurrente doña Paola Hernández acerca de que Isapre Colmena o la COMPIN competente, o la SUSESO hubieren incurrido en algún acto ilegal o arbitrario en su contra con motivo de los rechazos de sus Licencias Médicas, ni menos es efectivo que se hayan conculcado con ello las garantías constitucionales. Además, existe un procedimiento especial para conocer de los hechos reclamados, y que se encuentra clara y precisamente establecido en el Decreto Supremo N° 3 de 1984 del Ministerio de Salud, sobre Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e ISAPRE, y que consiste en el reclamo ante la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), con la posibilidad de luego apelar ante la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO). Indica que efectivamente la señora Hernández, se encuentra afiliada a Colmena Golden Cross, y la primera licencia por diagnóstico psiquiátrico comienza con la N° 3-6039638, que fue autorizada y pagada. Posterior a este periodo se autorizó otra licencia médica por este diagnóstico, y recién luego comenzaron los rechazos definitivos, por considerarse que el reposo se encontraba injustificado. Al efecto, la recurrente fue citada a un peritaje justamente para estudiar la procedencia de su reposo. De este modo con el 17 de junio de 2021, justo antes de que comenzaran los rechazos de las tres licencias reclamadas, este se lleva a cabo. El perito concluye que

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: I.- Que desestiman las alegaciones de improcedencia y de extemporaneidad formuladas por la SUSESO recurrida, y II.- Que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido en esta causa por Paola Soledad Hernández González, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO). Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redactada por el ministro titular César Gerardo Panés Ramírez. No firma la Fiscal Judicial señora María Francisca Durán Vergara, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente, con permiso. Rol N° 9.476-2024 – Protección.-

Texto Completo (Preview)

Concepción, lunes tres de junio de dos mil veinticuatro. VISTO: Compareció Paola Soledad Hernández González, educadora de párvulos, interponiendo acción de protección constitucional en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), representada legalmente por Pamela Gana Cornejo, por cuanto en virtud de un acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación de una resolución que con

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