2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SANDAÑA/UNIVERSIDAD MAYOR.

Rol

Fecha

3 de junio de 2024

Materia

NULIDAD DEL DESPIDO

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Por sentencia de veintiocho de junio de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT O-4964-2022, se acogió la demanda deducida sólo en cuanto declaró improcedente el despido de que fue objeto el actor, fijó como fecha de inicio de la relación laboral el día 7 de agosto de 2017 y rechazó la solicitud del actor de devolución del descuento que se realizó por el aporte realizado por la empleadora a la AFC por la suma de $1.229.267. En contra de este fallo la parte demandante ha deducido recurso de nulidad invocando conjuntamente las causales del artículo 478 letra b) y 477, ambos del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día 23 de mayo último, oportunidad en que alegó el abogado de la parte recurrente.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la demandante funda primeramente su recurso en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por estimar que la sentencia fue pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica en relación con la decisión del Tribunal de fijar como fecha de inicio de la relación laboral el 7 de agosto de 2017, fecha en la cual fue formalizada por escrito. Denuncia vulneradas las máximas de la experiencia, pues indica que de la declaración de la testigo Lorena Hoffmeister Arce se puede extraer que la demandante realizó actividades adicionales a la mera docencia durante el primer semestre del 2017, señalando reuniones de coordinación obligatorias para los profesores, colaboración en la preparación del aula virtual y participación en actividades académicas e investigativas. Además, añade la recurrente, se menciona la asistencia regular a la universidad y la asignación de un espacio de trabajo en la sede de la escuela y que la asistencia se registraba de acuerdo con el calendario de clases, lo que evidencia una coordinación incluso durante la enseñanza en línea. Estos elementos, en concepto de la parte que recurre, respaldarían la existencia de una relación laboral en la que el demandante desempeñaba diversas responsabilidades adicionales a la docencia durante el año 2017, ya que la testigo sostiene que, en la práctica, no existían diferencias entre un profesor a honorarios y uno contratado laboralmente. Concluye que tanto la legislación vigente como las máximas de la experiencia señalan que un trabajador puede tener dos trabajos o desarrollar varias actividades remuneradas y, en ese sentido, el hecho de haber prestado servicios a una clínica de diálisis no obsta ni impide que pueda tener una relación laboral con la demandada. Conjuntamente, invoca el motivo de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley de los artículos 13 de la Ley N° 19.728, en relación con los artículos 161 inciso primero y 168 inciso primero ambos del Código del Trabajo, sólo en cuanto el sentenciador rechazó la solicitud de devolución del descuento que se realizó por el aporte efectuado por la empleadora al seguro de cesantía. Su tesis es que al permitir el descuento que faculta el citado artículo 13 en casos de despidos injustificados se estaría confiriendo un beneficio al empleador que desvincula sin causa justificada a un trabajador, de manera que, cuando por sentencia judicial

Fallo

fallo la parte demandante ha deducido recurso de nulidad invocando conjuntamente las causales del artículo 478 letra b) y 477, ambos del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día 23 de mayo último, oportunidad en que alegó el abogado de la parte recurrente. Considerando: Primero: Que la demandante funda primeramente su recurso en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por estimar que la sentencia fue pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica en relación con la decisión del Tribunal de fijar como fecha de inicio de la relación laboral el 7 de agosto de 2017, fecha en la cual fue formalizada por escrito. Denuncia vulneradas las máximas de la experiencia, pues indica que de la declaración de la testigo Lorena Hoffmeister Arce se puede extraer que la demandante realizó actividades adicionales a la mera docencia durante el primer semestre del 2017, señalando reuniones de coordinación obligatorias para los profesores, colaboración en la preparación del aula virtual y participación en actividades académicas e investigativas. Además, añade la recurrente, se menciona la asistencia regular a la universidad y la asignación de un espacio de trabajo en la sede de la escuela y que la asistencia se registraba de acuerdo con el calendario de clases, lo que evidencia una coordinación incluso durante la enseñanza en línea.

Texto Completo (Preview)

Santiago, tres de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de veintiocho de junio de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT O-4964-2022, se acogió la demanda deducida sólo en cuanto declaró improcedente el despido de que fue objeto el actor, fijó como fecha de inicio de la relación laboral el día 7 de agosto de 2017 y rech

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica