EN FAVOR DE NICOLAS MARTE ORTIZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
3 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 30 de mayo de 2023, comparece Rodolfo Eduardo Salazar Castillo, abogado, en favor de don Nicolás Marte Ortiz, de nacionalidad dominicana, cedula de identidad para extranjero número 25.319.148-1, domiciliado en Calle Las Gonzalinas S/N, en Rancagua, quien deduce recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 86697 de fecha 29 de septiembre de 2022, dictada por la recurrida, y notificada por PDI en fecha 30 de enero de 2024, en que se decreta la expulsión del territorio nacional del amparado, solicitando se suspendan los efectos de dicha resolución, toda vez que se ha visto amenazado el derecho de libertad personal y seguridad individual y se le permita al recurrente regularizar su situación legal-migratoria. Señala que el amparado, mantiene arraigo familiar con su madre doña Florangel Jackeline Ortiz Castro, quien cuenta con permanencia definitiva y quien radica desde el año 2012 en Chile y es asesora del hogar. Además, mantiene tiene vínculos con su hermano don Víctor Manuel Marte Ortiz, quien también posee permanencia definitiva. También, se expone que el recurrente tiene un hijo menor de edad de nombre Manuel Enrique Marte Lora, uruguayo, identificado con cédula de identidad para extranjero R.U.N 26.139.634-3, quien se encuentra matriculado en 3° año A en un colegio en la comuna de Independencia, y es dependiente del recurrente y su familia. Agrega que conforme a certificado de afiliación AFP PlanVital, el recurrente contaba con cotizaciones previsionales, situación que da cuenta que hasta antes de cometer el delito del cual es culpable, se desarrollaba como trabajador dependiente, y uber, no siendo una carga para el estado y pudiendo sustentar sus necesidades y las de su hijo por sí mismo. Indica que el amparado, lleva más de 4 años cumpliendo su condena, con buena conducta. Añade que el recurrente no registra antecedentes penales en la República Dominicana; y está reunificado con
Fundamentos
motivos laborales. Indica que con fecha 29 de julio de 2017, previa petición del recurrente, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública por Resolución Exenta N° 199557, le concedió el beneficio de la permanencia definitiva. Sostiene que mediante Informe Policial N° 549 de fecha 20 de noviembre de 2020 del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Puerto Montt de la Policía de Investigaciones de Chile, el Servicio Nacional de Migraciones tomó conocimiento que el extranjero se encuentra cumpliendo condena efectiva de 5 años de presidio menor en su grado máximo por su autoría en el delito de violación de menor de 14 años. Expone que consta en la sentencia precitada que el extranjero realizo actos de significación y relevancia sexual con su hijastra, fecha de nacimiento 12 de octubre de 2005, de 13 años en el momento de los hechos, en contra de su voluntad, a raíz de lo cual la victima quedo embarazada, teniendo en la actualidad un hijo en común. Agrega que de conformidad a lo establecido en el artículo 132 de la Ley 21.325 de Migración y Extranjería y en el artículo 141 de su Reglamento, mediante Acta de Notificación de fecha 22 de julio de 2022, del Departamento de Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile, el extranjero fue notificado personalmente del Oficio Ordinario N° 31.936, de fecha 10 de junio de 2022, del Servicio, que dio inicio a un procedimiento sancionatorio seguido en su contra por infringir la legislación migratoria vigente, otorgándole un plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación, para realizar sus descargos en relación a la causal de expulsión invocada y acompañar todos los antecedentes que estime relevantes para resolver su situación migratoria. Luego, con fecha 12 de septiembre de 2023, el extranjero remitió al Servicio sus descargos y documentación respectiva. Indica que ponderados los antecedentes, la Autoridad Migratoria estimó que no es posible aceptar la permanencia del extranjero en el país. En consecuencia, con fecha 29 de septiembre de 2022, el Servicio Nacional de Migraciones mediante Resolución Exenta N° 86697 dispuso la expulsión del extranjero del país. Expulsión a la cual deberá hacerse efectiva una vez se cumplan las respectivas condenas o medidas alternativas. Expone que el procedimiento fue resuelto por el Servicio al configurarse respecto del recurrente la hipótesis contemplada en el artículo 127 N° 2 en relación con el artículo 32 N° 5 y N° 6 todos de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, que determinan causales de expulsión para extranjeros dentro del territorio de la República. Indica que el Servicio se ha limitado a aplicar la normativa migratoria vigente, actuando además con pleno respeto a la garantía constitucional de los recurrentes de ser oídos y de presentar descargos en el procedimiento sancionatorio iniciado en su contra, practicando además la notificación más perfecta establecida por nuestro ordenamiento jurídico, a saber, la notificac
Fallo
Por tanto, se encuentra la decisión de esta Corte de Apelaciones de Rancagua actualmente firme y ejecutoriada. En segundo lugar, en cuanto al fondo del recurso, señaló que el amparado ingresó al país por el Aeropuerto Arturo Merino Benítez, en calidad de turista. Luego, con fecha 17 de febrero de 2016, previa solicitud del extranjero, el ex Departamento de Extranjería y Migraciones mediante Resolución Exenta N° 28949, le fue otorgada visa temporal por motivos laborales. Indica que con fecha 29 de julio de 2017, previa petición del recurrente, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública por Resolución Exenta N° 199557, le concedió el beneficio de la permanencia definitiva. Sostiene que mediante Informe Policial N° 549 de fecha 20 de noviembre de 2020 del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Puerto Montt de la Policía de Investigaciones de Chile, el Servicio Nacional de Migraciones tomó conocimiento que el extranjero se encuentra cumpliendo condena efectiva de 5 años de presidio menor en su grado máximo por su autoría en el delito de violación de menor de 14 años. Expone que consta en la sentencia precitada que el extranjero realizo actos de significación y relevancia sexual con su hijastra, fecha de nacimiento 12 de octubre de 2005, de 13 años en el momento de los hechos, en contra de su voluntad, a raíz de lo cual la victima quedo embarazada, teniendo en la actualidad un hijo en común. Agrega que de conformidad a lo establecido en el artículo 132 de l
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C.A de Rancagua. Rancagua, tres de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 30 de mayo de 2023, comparece Rodolfo Eduardo Salazar Castillo, abogado, en favor de don Nicolás Marte Ortiz, de nacionalidad dominicana, cedula de identidad para extranjero número 25.319.148-1, domiciliado en Calle Las Gonzalinas S/N, en Rancagua, quien deduce recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de
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