SIN INFORMACION

AMPARADO: MAURICIO ANDRES LUCERO MARTINEZ. RECURRIDO: JUZGADO DE GARANTÍA DE CORONEL.

Rol

Fecha

3 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Compareció la abogada Defensora Penal Pública de la comuna de Lota, Catalina Poblete Pérez, en “representación” (sic) del imputado Mauricio Andrés Lucero Martínez, en relación con la causa RUC 1901360691-1 y RIT 1693-2020, del ingreso Juzgado de Garantía de Coronel, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución de 20 de mayo de 2024, dictada por dicho juzgado, en virtud de la cual se rechazó la solicitud de sobreseimiento definitivo fundada en el artículo 250 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con lo prescrito en el artículo 247 del mismo cuerpo legal, causándole ilegal y arbitrariamente un peligro cierto de la privación de su libertad personal y seguridad individual, así como la continuación de un proceso penal en cual su responsabilidad penal se encuentra extinta por expresa causal legal. Indica que el 20 de septiembre de 2022, se celebró audiencia de apercibimiento de cierre de la investigación penal en la causa RIT 1877-2020, RUC 1901311956-5, instancia en la cual se comunicó el cierre de la investigación por parte del Ministerio Público; que, posteriormente, el 27 de septiembre de 2022, el Fiscal Adjunto de Coronel, Gonzalo Burgos Gutiérrez, presentó escrito que en la suma refiere: EN LO PRINCIPAL: ACUSACIÓN. PRIMER OTROSI: REGISTROS. SEGUNDO OTROSI: NOTIFICACION. TERCER OTROSI: SE TENGA PRESENTE, no concordando la suma con el contenido del escrito presentado, por lo que al día siguiente el tribunal tuvo por no presentada la acusación fiscal, atendido los problemas de forma del escrito, notificándose mediante correo electrónico al aludido Fiscal. Así las cosas, desde ese día, la presente causa penal se mantiene sin movimiento hasta el 26 de diciembre de 2023, transcurriendo más de un año desde cerrada la investigación penal, hasta que el 27 de diciembre de 2023, el Juzgado de Garantía de Coronel, proveyendo el escrito presentado el día anterior, indica: “A LO PRINCIPAL: Téngase por deducida acusación fiscal en cont

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución Política de la República o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Asimismo, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, ahora bien, lo primero que cabe reflexionar en relación a lo argumentado y postulado en la acción de amparo de que se trata, es que todo lo cuestionado por la recurrente se relaciona específicamente con una resolución dictada en audiencia por un juez del Juzgado de Garantía de Coronel y precedida del correspondiente debate entre los intervinientes (Ministerio Público y Defensa), y sujeta a recursos –ora horizontales ora verticales-, lo que implica que, oportunamente, en la especie se manifestaron los principios y herramientas propias del contradictorio (bilateralidad de la audiencia) y del derecho a impugnación (potencialmente en este último caso, en la medida que existió la posibilidad cierta de hacerlo en su oportunidad). En otras palabras, la defensa tuvo, en este caso particular, todas las herramientas procesales a su alcance para salvaguardar los derechos que se denuncian como conculcados en la acción conservativa de que aquí se trata. Sobre lo que se viene diciendo, y particularmente en lo concerniente a al sobreseimiento definitivo cuya denegación aquí se reprocha, debe tenerse presente que el sistema procesal penal imperante en nuestro país, tiene previsto un régimen recursivo concreto respecto de dicha resolución, regulándose precisa y claramente en esta situación la posibilidad de impugnarla mediante el recurso de apelación (artículo 93 letra f), en relación con el artículo 370 letra b), ambos del Código Procesal Penal). De este modo, quien se sienta agraviado con la resolución denegatoria del sobreseimiento impetrado, dispone de un recurso propio, directo, vertical y de plena jurisdicción, como lo es el de apelación antes referido. TERCERO: Que, teniendo presente lo recién expresado, ha de considerarse, asimismo, que la acción constitucional de amparo, si bien es de carácter amplia, no puede constituirse jurídicamente en un sustituto jurisdiccional del recurso de apelación, que en este caso está expresamente previsto y que permitía a esta Corte revisar, con amplias facultades, el fondo de lo resuelto por el tribunal inferior, posibilitando así la enmienda o revocación de la resolución que se estima agraviante. Sólo en forma excepcional y en situaciones debidamente justificadas, podría admitirse -sin perjuicio de la apelación- la procedencia del recurso de amparo como forma de

Fallo

fallo que recayó en la apelación de un recurso de amparo anterior relacionado con esta misma materia (Rol N° 6.731-2024), donde se dispuso literalmente, y en lo que resulta pertinente, lo siguiente: “…que se acoge el recurso de amparo deducido a favor de Mauricio Andrés Lucero Martínez, solo en cuanto se dispone que el Juzgado de Garantía de Coronel, en los autos Rit N° 1877- 2020, deberá citar a los intervinientes a una audiencia -a la brevedad posible- para debatir la solicitud de sobreseimiento definitivo planteada por la defensa.”. De este modo, el juez, ni más ni menos, procedió en la especie a obrar en consecuencia con lo que le fue ordenado, permitiendo al efecto el debate de los intervinientes en una audiencia especialmente fijada y, posteriormente, decidiendo de acuerdo con los antecedentes que tuvo en vista y en base a la interpretación que efectuó de las normas legales que estimó aplicables al caso. QUINTO: Que, sin perjuicio de lo indicado, en concepto de esta Corte el citado juez aplicó correctamente la normativa legal del caso, y en la resolución que se le reprocha explicó circunstanciada y fundadamente la razones que lo condujeron a su decisión, razones que también encuentran basamento objetivo en los antecedentes que tuvo en vista al momento de resolver, y que, contrariamente a lo sostenido, no infringen lo normado en los preceptos de que se hace caudal en el recurso. SEXTO: Que, en estas particulares circunstancias, en concepto de esta Corte no se puede dis

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Concepción, lunes tres de junio de dos mil veinticuatro. VISTO: Compareció la abogada Defensora Penal Pública de la comuna de Lota, Catalina Poblete Pérez, en “representación” (sic) del imputado Mauricio Andrés Lucero Martínez, en relación con la causa RUC 1901360691-1 y RIT 1693-2020, del ingreso Juzgado de Garantía de Coronel, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la resoluci

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