MARIA MAGDALENA JARA BELTRAN Y OTROS CON AGUSTIN DEL CARMEN GUTIERREZ RAMOS Y OTROS
Rol
Fecha
3 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ANULA DE OFICIO/ OMITE PRON.
Hechos
VISTO: Atendido del mérito de los antecedentes de los que aparece que transcurrido en exceso el plazo de seis meses a que se refiere el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, no se dio cumplimiento a la forma de notificación allí dispuesta respecto de la primera resolución dictada en el procedimiento, después de su paralización, y que confirió traslado del artículo especial que ahora se revisa incurriéndose así en un vicio que esta Corte puede corregir de oficio y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 84 y 160 del mismo código; se anula todo lo obrado desde la resolución apelada de uno de junio de dos mil veintitrés, escrita en el folio 3, del ramo de incidente de abandono, y se repone la causa al estado de notificar válidamente la resolución que confirió traslado de dicho incidente. Atendido lo anteriormente resuelto se hace innecesario pronunciarse sobre el recurso de apelación deducido el 5 de junio de 2023. Devuélvase. N°Civil-1620-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción CQF/mfv Concepción, tres de junio de dos mil veinticuatro. VISTO: Atendido del mérito de los antecedentes de los que aparece que transcurrido en exceso el plazo de seis meses a que se refiere el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, no se dio cumplimiento a la forma de notificación allí dispuesta respecto de la primera resolución dictada en el procedimiento, después de
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