OLIVARES/BECHTEL CHILE CONSTRUCCIÓN LIMITADA
Rol
Fecha
3 de junio de 2024
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de doce de junio de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT O-8007-2022, se acogió la demanda y se declaró injustificado el despido, condenándose a la demandada al pago de la indemnización por término de servicio pactada en el convenio colectivo. En contra de este fallo la parte demandante ha deducido recurso de nulidad fundado, en primer término, en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo y, en subsidio, la de la letra e) del artículo 478 del mismo cuerpo legal Declarado admisible el recurso se procedió a su conocimiento en la audiencia del día 24 de mayo último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la parte demandante funda su recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, denunciando infringido el principio in dubio pro operario. Argumenta que si se atiende al rol prioritario que cumple este principio, que no es otro que el de servir de sustrato informador, integrador y delineador del ordenamiento jurídico, no parece dudoso que reviste un carácter jurídico y, así, la doctrina estaría conteste en que se podría recurrir por esta causal la vulneración de principios claves de esta área del derecho. Señala luego que el tribunal no sopesó el principio in dubio pro operario, pues al haber solicitado indemnización por falta de aviso previo, lucro cesante e indemnización por término de faena, se privilegió y entregó la más favorable para el empleador. Agrega que si bien el convenio colectivo señala que la indemnización convenida es incompatible las otras solicitadas, queda la duda de por qué no se acogió el aviso previo y el lucro cesante. Además, se logró acreditar este último y no fue concedido a pesar de ser declarado el despido como injustificado, otorgándosele así al actor una cantidad muy menor a la que le correspondía. Como causal subsidiaria se invoca la del artículo 478 letra e) del Código, en la hipótesis de contener la sentencia decisiones contradictorias. Explica que en la especie se concede la indemnización del convenio colectivo y se rechazan las otras por incompatibles con ella, basado en la cláusula séptima del mencionado convenio y aduce que el magistrado es quien declara el despido como injustificado y la cláusula del convenio señala que la indemnización procederá por la causal de conclusión del trabajo, pero cuando ello realmente haya ocurrido, mas no como en este caso, en que la causal se declaró injustificada, es decir, no operó. Así, concluye la parte recurrente, el beneficio concedido es contrario al principio in dubio pro operario, pues debió darse prioridad a indemnizaciones diferentes a la concedida. Segundo: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 477 del Código del Trabajo, el recurso de nulidad procede cando la sentencia definitiva “se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. Pues bien, en términos simples la causal de nulidad señalada resulta procedente en el evento que el
Fallo
fallo la parte demandante ha deducido recurso de nulidad fundado, en primer término, en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo y, en subsidio, la de la letra e) del artículo 478 del mismo cuerpo legal Declarado admisible el recurso se procedió a su conocimiento en la audiencia del día 24 de mayo último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que la parte demandante funda su recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, denunciando infringido el principio in dubio pro operario. Argumenta que si se atiende al rol prioritario que cumple este principio, que no es otro que el de servir de sustrato informador, integrador y delineador del ordenamiento jurídico, no parece dudoso que reviste un carácter jurídico y, así, la doctrina estaría conteste en que se podría recurrir por esta causal la vulneración de principios claves de esta área del derecho. Señala luego que el tribunal no sopesó el principio in dubio pro operario, pues al haber solicitado indemnización por falta de aviso previo, lucro cesante e indemnización por término de faena, se privilegió y entregó la más favorable para el empleador. Agrega que si bien el convenio colectivo señala que la indemnización convenida es incompatible las otras solicitadas, queda la duda de por qué no se acogió el aviso previo y el lucro cesante. Además, se logró acreditar este último y no fue concedido a pesar de ser declarado el despid
Texto Completo (Preview)
Santiago, tres de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de doce de junio de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT O-8007-2022, se acogió la demanda y se declaró injustificado el despido, condenándose a la demandada al pago de la indemnización por término de servicio pactada en el convenio colectivo. En contra de este f
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica