BANCO ITAÚ CORPBANCA/PINCHEIRA
Rol
Fecha
3 de junio de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de treinta de noviembre del año dos mil veinte, dictada por el 22° Juzgado Civil de Santiago. Procediendo de oficio esta Corte y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 445 N°s 8 y 13 del Código antes indicado, que señala como inembargables los utensilios caseros y de cocina y los artículos de alimentos y combustibles, se deja sin efecto el embargo practicado en autos, en relación a los siguientes bienes: una estufa a parafina marca Corona, un horno eléctrico marca Thomas y una lavadora marca LG. Devuélvase vía interconexión. N° 18729-2022 Civil.
Texto Completo (Preview)
Santiago, tres de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de treinta de noviembre del año dos mil veinte, dictada por el 22° Juzgado Civil de Santiago. Procediendo de oficio esta Corte y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 445 N°s 8
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